Resolución 004-2016 - Autorícese al MCE, para que participe como tercera parte interesada en el proceso de solución de diferencias de la OMC (Colombia: medidas relativas a los aguardientes importados)

Número de Boletín924
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2016

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL COMEX

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento;

Que, el Entendimiento para la Solución de Diferencias (ESD) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) establece las normas y procedimientos que se aplicarán a las diferencias planteadas de conformidad con las disposiciones en materia de consultas y solución de diferencias de los acuerdos enumerados en el Apéndice 1 de dicho Entendimiento (denominados en el presente Entendimiento "acuerdos abarcados"). Las normas y procedimientos del citado instrumento serán asimismo aplicables a las consultas y solución de diferencias entre los Miembros relativas a sus derechos y obligaciones dimanantes de las disposiciones del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado en este Entendimiento "Acuerdo sobre la OMC") y del presente Entendimiento tomados aisladamente o en combinación con cualquier otro de los acuerdos abarcados;

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, se creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que, el artículo 131 del Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en Materia de Política Comercial,sus Órganos de Control e Instrumentos, publicado en el Registro Oficial No. 435 de 27 de abril de 2011, confiere al COMEX la facultad de resolver sobre la participación del Ecuador en calidad de tercera parte interesada, en los procesos de solución de controversias internacionales;

Que, el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: "Los actos normativos surtirán efecto desde el día en que su texto aparece publicado íntegramente en el Registro Oficial. En situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos...

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