Acuerdos 6297. Acuerdo 6297 - Autorícese a nivel nacional para el día domingo 01 y lunes 02 de noviembre de 2015, el funcionamiento, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos y locales sujetos al control del Ministerio de Turismo y del Ministerio del Interior

Número de Boletín668
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2015

Arq. David Eugenio Parra Bozzano

MINISTRO DE TURISMO (E)

Dr. José Ricardo Serrano Salgado

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que es deber de las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, sus servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1162 de 03 de mayo de 2012, el Presidente de la República, estableció las jornadas de descanso obligatorio a nivel nacional, para todos los trabajadores y servidores públicos, correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015;

Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 1470, publicado en el Registro Oficial No. 233 de 12 de julio de 2010, reformado con Acuerdos Interministeriales No. 1502 de 23 de junio de 2010 y No. 4425 de 11 de junio de 2014, se reguló el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los locales y establecimientos sujetos al control del Ministerio de Turismo y de Ministerio del Interior;

Que, considerando el incremento de las actividades relacionadas al descanso y desarrollo del turismo interno y receptivo, que se inicia desde el fin de semana previo y durante los días de feriado correspondientes al 02 y 03 de noviembre, es necesario revisar excepcionalmente el horario de funcionamiento de los locales y establecimientos sujetos al control del Ministerio del Interior y del Ministerio de Turismo, a nivel nacional, así como el horario de expendio y consumo de bebidas alcohólicas; y,

De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador e inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la...

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