Acuerdos SENESCYT-2017-044. Autorícese el pago de viáticos, movilización nacional, horas suplementarias y/o horas extraordinarias a los servidores y servidoras de la SENESCYT-que presten su contingente en las actividades inherentes al proceso de evaluación “Examen Nacional de Evaluación Educativa Ser Bachiller”

Número de Boletín995
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Martes 2 de mayo de 2017 – 21Registro Of‌i cial Nº 995
2017, a f‌i n de cumplir con capacitaciones y certif‌i cación de
laboratorios, el 16 y 17 de febrero del 2017, se resolverán
inconvenientes menores en laboratorios y del 01 al 07 de
Marzo de 2017, para cumplir las actividades programadas
en la jornada de aplicación del “EXAMEN NACIONAL
DE EVALUACIÓN EDUCATIVA SER BACHILLER”,
de acuerdo a los distributivos que el Sistema Nacional de
Nivelación y Admisión otorgue oportunamente.
Artículo 7.-. De modif‌i carse las fechas de las actividades
inherentes a la aplicación del “EXAMEN NACIONAL DE
EVALUACIÓN EDUCATIVA SER BACHILLER”, por
caso fortuito o fuerza mayor, se modif‌i cará el cronograma y
se tendrá en cuenta las nuevas fechas determinadas.
Artículo 8.-. Notifíquese con el contenido del presente
Acuerdo a los Subsecretarios/as Generales, Coordinadores/
as Generales, Coordinadores/as Zonales, Coordinador
General Administrativo Financiero de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, al
Gerente del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, al
Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Evaluación y a
la Contraloría General del Estado.
Artículo 9.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde
su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los
tres (03) días del mes de febrero de 2017.
Notifíquese y publíquese.
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- Coordinación General
de Asesoría Jurídica.- 23 de marzo de 2017.- Firma:
Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de
esta Coordinación.
No. SENESCYT, 2017-044
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que el primer del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, determina que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su
gestión”;
del Ecuador señala que: “La instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
del Ecuador prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación
(...)”;
Ecuador, establece que: El sistema de educación superior
estará articulado al sistema nacional de educación y
al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del sistema de educación
superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científ‌i ca
tecnológica global.
Ecuador, señala que: “El trabajo es un derecho y un deber
social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las
personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una
vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido
o aceptado”.
Que el artículo 81 de la ley Orgánica de Educación Superior
dice: El ingreso a las instituciones de educación superior
públicas estará regulado a través del Sistema de Nivelación
y Admisión, al que se someterán todos los y las estudiantes
aspirantes.
Para el diseño de este Sistema, la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
coordinará con el Ministerio de Educación lo relativo a la
articulación entre el nivel bachiller o su equivalente y la
educación superior pública, y consultará a los organismos
establecidos por la Ley para el efecto.
El componente de nivelación del sistema se someterá a
evaluaciones quinquenales con el objeto de determinar su
pertinencia y/o necesidad de continuidad, en función de los
logros obtenidos en el mejoramiento de la calidad de la
educación bachiller o su equivalente”.
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento Nro.
298, de 12 de Octubre de 2010, expresa que: “La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología

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