Acuerdo 16 184 - Autorícese la redistribución de cupos de importación de algodón sin cardar ni peinar clasificado en las subpartidas arancelarias 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00, para las empresas afiliadas a la Asociación de Industriales Textiles del Ecuador AITE

Número de Boletín913-7
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2016

EL MINISTRO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: "1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1069 de 10 de junio de 2016, se designó al Economista Santiago León Abad como Ministro de Industrias y Productividad;

Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, mediante Resolución No. 029-2014 de 17 de diciembre de 2014, en su Art. 1, determinó: "Diferir temporalmente a 0% la tarifa arancelaria ad valorem para la importación de algodón sin cardar ni peinar clasificado en las subpartidas arancelarias 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00, para un contingente de 17.220TM para el año 2015 y 17.330 para el año 2016 para las empresas afiliadas a la Asociación de Industriales Textiles del Ecuador AITE y 600 TM para los no afiliados a dicho gremio. El cupo concedido para el año 2016 tendrá una extensión de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017";

Que, en su artículo 2, la mencionada Resolución No. 029-2014 de 17 de diciembre de 2014, dispone: "Los beneficiarios del diferimiento arancelario concedido deberán cumplir con los requisitos que defina el Ministerio de Industrias y Productividad -MIPRO-. El MIPRO deberá establecer dichos requisitos en un plazo de tres meses a partir de la vigencia de la presente resolución e informar al respecto al Pleno del COMEX.";

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 15 008 de 26 de enero de 2015, el Ministerio de Industrias y Productividad MIPRO, realizó la distribución del cupo señalado anteriormente, entre las 18 empresas afiliadas a la Asociación de Industriales Textiles del Ecuador AITE y para las no afiliadas a dicho gremio;

Que, mediante Resolución No. 15 092 de 10 de marzo de 2015, la Subsecretaría de Comercio y Servicios del Ministerio de Industrias y Productividad MIPRO determinó los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios del diferimiento arancelario de algodón sin cardar ni peinar, entre los cuales consta la absorción de cosecha nacional de algodón del año inmediatamente anterior;

Que, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, es el organismo público rector encargado de dictar y...

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