Acuerdos 115. Autorízase la nueva emisión e impresión de dos mil quinientas (2500) especies denominadas 'Papel Valorado para Emisión de Títulos'

Número de Boletín334
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Finanzas
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2014

EL SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO (S)

Considerando:

Que el Art. 154 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449, de 20 de diciembre de 2008, dispone que: "A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde. 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión."

Que el Art. 169, inciso primero, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 306, de 22 de octubre de 2010, dispone que "El ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas".

Que el Art. 115 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, faculta al Titular del Ministerio de Finanzas, fijar el valor de las especies fiscales, incluido los pasaportes.

Que con Acuerdo Ministerial No. 1, publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012, el Ministerio de Finanzas dispone delegar al o la titular de la Subsecretaría de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación del o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas, o quien hagas sus veces autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y mas especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas, previo al estudio costo-beneficio que para el efecto deberá realizarse.

Que con Acuerdo Ministerial No. 55, publicado en el Registro Oficial No. 670, de 27 de marzo de 2012, se reforma el Acuerdo Ministerial No. 159, publicado en el Registro Oficial No. 504, de 2 de agosto de 2011, y, se agrega el numeral 2.8, que trata de las Especies Valoradas, disponiendo en sus numerales 2.8.1, que el ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas.

Que el Acuerdo Ministerial No. 55, en el numeral 2.8.9, del Acuerdo Ministerial, dispone: "Sobre la base del...

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