Resoluciones 10-05-ARCOTEL-2016. Avóquese conocimiento del Memorando Nro. ARCOTEL-CTR-2016-0074-M de 10 de mayo de 2016 y ofi cio ARCOTEL-DE-2016-0310-OF de 23 de mayo de 2016

Número de Boletín800-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
Fecha de la disposición28 de Junio de 2016

No. 10-05-ARCOTEL-2016

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE

REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, manda: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución."

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 439 de 18 de febrero de 2015, en su artículo 146 establece las atribuciones del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en virtud de las cuales dicho cuerpo colegiado expidió el Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la ARCOTEL, mediante Resolución 01-01-ARCOTEL-2016 de 21 de enero de 2016, el cual en su artículo 7, numeral 3 señala: "Cualquiera de los miembros y la o el Director Ejecutivo, durante las sesiones ordinarias, podrán motivadamente, solicitar el tratamiento de un asunto, contando con el sustento y documentación necesaria, para lo cual, el Presidente del Directorio, calificará su procedencia, y deberá ser aprobada por unanimidad por los miembros del Directorio presentes en la sesión, luego de lo cual, se procederá a su incorporación como un punto varios."

Que, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en sesión 03 de 28 de marzo de 2016, a través de la Resolución 06-03-ARCOTEL-2016 resolvió derogar varias resoluciones y reglamentos.

Que, el artículo 170 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en el numeral 2 se refiere a la facultad de la Administración Pública para proceder con la rectificación de errores en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, de errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Que, mediante oficio Nro. ARCOTEL-DE-2016-0310OF de 23 de mayo de 2016, la...

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