Resoluciones ARCONEL-079/16. Resolución ARCONEL-079/16 - Avóquese conocimiento de varios documentos

Número de Boletín958
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control de Electricidad - Arconel
Miércoles 8 de marzo de 2017 – 23Registro Of‌i cial Nº 958
de SUINBA en la que señala la aplicación de la tarifa no
comercial para los buques de PROPIEDAD de EP FLOPEC
por el uso de área de fondeo y maniobras;
En uso de las facultades que le conf‌i ere la Ley General de
Puertos y el Decreto Ejecutivo 723 de 09 de julio de 2015,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 561 del 07 de agosto
de 2015.
Resuelve:
Art. 1.- Reformar la NORMATIVA TARIFARIA PARA
TRÁFICO INTERNACIONAL Y TRÁFICO DE
CABOTAJE PARA LAS SUPERINTENDENCIAS DE
LOS TERMINALES PETROLEROS DE BALAO. LA
LIBERTAD Y EL SALITRAL, Resolución 036/11 el 18
de noviembre del 2011 y publicada en el Registro Of‌i cial
N° 636 de 8 de febrero de 2012, donde se deberá incluir
en el literal B) Normas Particulares, en el numeral 1.4.2.
OPERACIONES NO COMERCIALES, literal c) lo
siguiente:
4) La Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao
podrá admitir el cambio de operación no comercial a
comercial un día antes de que inicie operaciones comerciales
el buque petrolero de propiedad y administrado/operado
por Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP
FLOPEC-, con RUC No. 1768164300001, cuando haya
ingresado primero a realizar trabajos de mantenimiento
preventivo y/o correctivo, inspecciones y certif‌i caciones a
la nave, cambio de dotación y provisión de repuestos, por
cada estadía en áreas de fondeo y/o maniobras.
Art. 2.- De la ejecución de la presente resolución encárguese
a la Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao y la
Dirección de Puertos de esta Subsecretaría de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial.
Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencia partir de
su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del señor
Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,
a los diecisiete días del mes de enero de 2017.
f.) Econ. Omar Jairala Romero, Subsecretario de Puertos
Transporte Marítimo y Fluvial.
Nro. ARCONEL-079/16
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
ELECTRICIDAD -ARCONEL-
Considerando:
prescribe: “En todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará
el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad
administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las
normas y los derechos de las partes...”;
dispone: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta
en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes.”;
Que, el artículo 83 de la Carta Magna determina: “Son
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución,
la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente...”
“...7. Promover el bien común y anteponer el interés
general al interés particular, conforme al buen vivir...”
“...11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la
colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad,
de acuerdo con la ley...”;
dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna establece: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i
ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación.”;
prescribe: “El Estado se reserva el derecho de administrar,
regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos,
de conformidad con los principios de sostenibilidad
ambiental, precaución, prevención y ef‌i ciencia. Los sectores
estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado,
son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen
decisiva inf‌l uencia económica, social, política o ambiental,
y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos
y al interés social. Se consideran sectores estratégicos
la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones,
los recursos naturales no renovables, el transporte y
la ref‌i nación de hidrocarburos, la biodiversidad y el
patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y
los demás que determine la ley.”;
Que, el artículo 314 de la Carta Magna establece: “El
Estado será responsable de la provisión de los servicios
públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía
eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras
portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine
la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y
su provisión respondan a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, ef‌i ciencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad.”;

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