Ordenanzas Municipales. Cantón Baños de Agua Santa: Que regula las urbanizaciones, fraccionamientos y edificaciones en predios urbanos y rurales

Número de Boletín145
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2013

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN BAÑOS DE

AGUA SANTA

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 264 numeral 2 establece la facultad legislativa de los Concejos Municipales para dictar ordenanzas;

Que, entre las atribuciones y deberes constantes en el artículo 280 de la Constitución, señalan que la acción del Concejo Cantonal es conocer los planes, programas y proyectos de desarrollo cantonal; dirigir el desarrollo físico del Cantón y la ordenación urbanística; así como el controlar el uso del suelo en el territorio del Cantón y establecer el régimen urbanístico de la tierra;

Que, entre los fines esenciales de la Municipalidad establecidos en los artículo 54 y 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), están los de procurar el bienestar material y social de la colectividad, planificar e impulsar el desarrollo físico del Cantón y sus áreas urbanas, urbanizables y no urbanizables, así como promover el desarrollo económico, social, medio ambiental y cultural dentro de su jurisdicción;

Que, entre las funciones primordiales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa, señaladas en el artículo 54 COOTAD, está la planificación del desarrollo cantonal;

Que, entre las funciones y competencias de los gobiernos autónomos municipales, están el planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, con el fin de regular y ejercer el uso y ocupación del suelo urbano y rural; establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento, acorde a lo previsto en el artículo 264 numeral 1) de la Constitución del República; y, artículos 54 literal c), 55 literales a) y b), 57 literal x); y, 466 del COOTAD;

Que, luego de la evaluación, sobre la base del análisis desarrollado por la Gestión de Planificación y Administración Territorial; el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial "PDOT-2027" del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa, recoge sistematizadamente las experiencias de la aplicación de la Ordenanza General del Plan de Ordenamiento Territorial de Baños de Agua Santa, en función de nuevas necesidades del desarrollo territorial, así como de la participación ciudadana a través de los diversos talleres de socialización, se ha considerado necesario realizar la presente reforma que permita una mejor aplicación de esta ordenanza, con proyección al año 2027; y,

Que, en ejercicio de la facultad y competencia que confieren los Artículos 240, 264, numeral 2 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LAS

URBANIZACIONES, FRACCIONAMIENTOS Y EDIFICACIONES EN PREDIOS URBANOS Y

RURALES EN EL CANTÓN BAÑOS DE AGUA

SANTA.

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

ÁMBITO, JURISDICCIÓN Y OBJETO

Art. 1 VIGENCIA Y ÁMBITO DE APLICACION.-

Vigencia. La presente ordenanza municipal tendrá la misma vigencia establecida para el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Baños de Agua Santa "PDOT-2027"; pudiendo ser reformada cuando las circunstancias técnicas y legales así lo ameriten.

Ámbito de Aplicación. El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial "PDOT-2027", así como las disposiciones de la presente ordenanza que lo contiene, son de aplicación general en todo el territorio del Cantón Baños de Agua Santa; en consecuencia toda intervención en el uso, ocupación, utilización y fraccionamiento del suelo que se realice en el Cantón, se regirá por estas disposiciones.

Art. 2 APLICACIÓN DEL PDOT-2027.- Para la correcta aplicación de la presente ordenanza se tomará en cuenta los planos, terminología, cuadros de uso de suelo y demás documentos de sustentación de acuerdo al siguiente contenido:

Plano N°. 59

Plano Nº. 60

Plano N°. 61

Plano Nº. 62

Plano N°. 63

Plano Nº. 64

Plano Nº. 65

Plano Nº. 66

Plano Nº. 67

Plano Nº. 68

Plano Nº. 69

Plano Nº. 70

Plano Nº. 71

Plano N°. 72

Plano Nº. 73

Plano Nº. 74

Plano N° 75

Plano N°. 76

Plano N°. 77

Plano Nº. 78

Plano Nº. 79

Plano Nº. 80

Plano Nº. 81

Plano Nº. 82

Plano Nº. 83

Plano Nº. 84

Plano Nº. 85

Plano Nº. 86

Planos Nº 87

Límites urbanos

Franjas de protección

Zonas de amortiguamiento y alto riesgo

Equipamiento - administrativo GADBAS

Alojamiento

Equipamiento - Salud

Salud área de influencia

Equipamiento - Educación

Educación Radios de influencia

Equipamiento - Recreativo

Radios de influencia - Parques

Equipamiento - Comercio

Equipamiento - Comercio áreas de influencia

Equipamiento - Piscinas

Equipamiento Urbano

Zonas Homogéneas

Zonas y sectores

Sectores Lligua

Sectores Ulba

Sectores Río Verde

Sectores Rio Negro

Codificación

Altura de Pisos

Codificación Lligua

Codificación Ulba

Codificación Río Verde

Codificación Río Negro

Apertura y ensanchamiento Vial

Idea de proyectos

CAPÍTULO II Artículos 3 a 22

DEFINICIONES

Art. 3 ÁREA TOTAL.- Es la superficie total de un predio individualizado, con linderos y medidas precisas.
Art. 4 ÁREA ÚTIL.- Área resultante de restarle al área neta urbanizable, el área correspondiente a la malla vial intermedia, local, franjas de control ambiental de las vías de la malla vial arterial y las zonas de cesión para parques y equipamientos comunales públicos.
Art. 5 ÁREA AFECTADA.- Es aquella en la que no se permite construcción alguna y que son ocupadas y destinadas a:

Proyectos municipales de vialidad y equipamiento;

Derechos de vías estipulados en la Ley de Caminos;

Franjas de protección de líneas de transmisión eléctrica;

Acueductos o tubería de agua potable y los ductos o tubería de alcantarillado, considerados como redes municipales;

Franjas de protección naturales de quebradas, aún cuando estas hayan sido rellenadas, lagunas, canales de riego, riberas de ríos;

Zonas inundables;

Terrenos inestables o que presenten pendientes superiores al 35%; y,

Las destinadas a vías creadas por los urbanizadores, y se integren al sistema vial planificado por la Municipalidad.

Prolongaciones de vías en caso de ser necesario.

Art. 6 ÁREA VERDE.- Es el área destinada al uso de actividades deportivas, de recreación, espacios abiertos, libres, arborizados o jardines ornamentales de carácter comunitario.
Art. 7 ÁREA COMUNAL.- Es el área destinada a la implantación de los siguientes servicios:

Centros educativos;

Puestos o retenes policiales;

Locales de salud, (hospital, centros de salud, subcentro, y puesto de salud);

Equipamiento deportivo (estadios, coliseos, canchas de uso múltiple;

Gestión y administración (casas comunales, entre otros).

Parqueaderos.

Art. 8 LOTE.- Denominase, al bien inmueble urbano o rural, inscrito y registrado en el sistema catastral municipal.
Art. 9

URBANIZACIONES.- Se considera urbanización, a la división de una propiedad en el área urbana de la ciudad, o en la cabecera parroquial rural, en las áreas de expansión urbana o en los centros poblados, que esté situada frente a la vía pública existente o en proyecto, y otras que diseñe el urbanizador para habilitar una superficie de terreno con miras a la edificación de viviendas; dividido en áreas destinadas al uso privado y al uso público, con fácil acceso para ser dotadas de infraestructura básica aptas para construir y, que comprenda más de diez lotes.

La superficie mínima de los lotes en áreas urbanas o rurales, será la determinada por el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial "PDOT-2027".

Art. 10 FRACCIONAMIENTO.- Se considera fraccionamiento o subdivisión urbana y rural, la división de terreno en dos a diez lotes con frente o acceso a una vía pública, existente o en proyecto.
Art. 11 REESTRUCTURACIÓN DE LOTES.- Se entiende como reestructuración de lotes, a un nuevo trazado de fraccionamientos o subdivisiones, que podrá imponerse obligatoriamente con alguno de estos fines:

Regularizar la configuración de los lotes a las exigencias del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial "PDOT-2027" en vigencia; y,

Distribución justa entre los interesados de los beneficios y cargas de la ordenación urbanística.

Art. 12 FRACCIONAMIENTO AGRICOLA.- Considérese fraccionamiento agrícola a la división en dos o más lotes de terreno de un predio ubicado en la zona rural

Esta clase de fraccionamientos se sujetarán a esta ordenanza, a las leyes agrarias y al plan de ordenamiento territorial cantonal aprobado por el Concejo del GADBAS.

Art. 13 INTEGRACION O UNIFICACION DE LOTES.- Es la consolidación de dos o más lotes de terreno en uno mayor que cumpla con las normas e instrumentos técnicos de planificación y ordenamiento territorial.
Art. 14 VÍAS ARTERIALES.- Son las destinadas para conducir el tránsito de la manera más fluida posible y con el menor volumen de obstáculos.
Art. 15 VÍA COLECTORA.- Son las destinadas a conducir el tráfico de las calles locales hacia otras zonas del fraccionamiento o hacia arterias de gran volumen.
Art. 16 VÍA LOCAL.- Su destino principal es el dar acceso a los lotes del fraccionamiento.
Art. 17 VÍA PEATONAL.- Son las que sirven exclusivamente para el tránsito peatonal.
Art. 18 ACERA O VEREDA.- es un camino para peatones que se sitúa a los costados de una calle o calzada.
Art. 19 BORDILLO.- es el lugar de unión entre la acera transitable por peatones y la calzada transitable por vehículos

Suele implicar un pequeño escalón...

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