Ordenanzas Municipales. Cantón Baños de Agua Santa: Que regula las urbanizaciones, fraccionamientos y edificaciones en predios urbanos y rurales
Número de Boletín | 145 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 31 de Octubre de 2013 |
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN BAÑOS DE
AGUA SANTA
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 264 numeral 2 establece la facultad legislativa de los Concejos Municipales para dictar ordenanzas;
Que, entre las atribuciones y deberes constantes en el artículo 280 de la Constitución, señalan que la acción del Concejo Cantonal es conocer los planes, programas y proyectos de desarrollo cantonal; dirigir el desarrollo físico del Cantón y la ordenación urbanística; así como el controlar el uso del suelo en el territorio del Cantón y establecer el régimen urbanístico de la tierra;
Que, entre los fines esenciales de la Municipalidad establecidos en los artículo 54 y 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), están los de procurar el bienestar material y social de la colectividad, planificar e impulsar el desarrollo físico del Cantón y sus áreas urbanas, urbanizables y no urbanizables, así como promover el desarrollo económico, social, medio ambiental y cultural dentro de su jurisdicción;
Que, entre las funciones primordiales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa, señaladas en el artículo 54 COOTAD, está la planificación del desarrollo cantonal;
Que, entre las funciones y competencias de los gobiernos autónomos municipales, están el planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, con el fin de regular y ejercer el uso y ocupación del suelo urbano y rural; establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento, acorde a lo previsto en el artículo 264 numeral 1) de la Constitución del República; y, artículos 54 literal c), 55 literales a) y b), 57 literal x); y, 466 del COOTAD;
Que, luego de la evaluación, sobre la base del análisis desarrollado por la Gestión de Planificación y Administración Territorial; el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial "PDOT-2027" del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa, recoge sistematizadamente las experiencias de la aplicación de la Ordenanza General del Plan de Ordenamiento Territorial de Baños de Agua Santa, en función de nuevas necesidades del desarrollo territorial, así como de la participación ciudadana a través de los diversos talleres de socialización, se ha considerado necesario realizar la presente reforma que permita una mejor aplicación de esta ordenanza, con proyección al año 2027; y,
Que, en ejercicio de la facultad y competencia que confieren los Artículos 240, 264, numeral 2 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LAS
URBANIZACIONES, FRACCIONAMIENTOS Y EDIFICACIONES EN PREDIOS URBANOS Y
RURALES EN EL CANTÓN BAÑOS DE AGUA
SANTA.
ÁMBITO, JURISDICCIÓN Y OBJETO
Vigencia. La presente ordenanza municipal tendrá la misma vigencia establecida para el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Baños de Agua Santa "PDOT-2027"; pudiendo ser reformada cuando las circunstancias técnicas y legales así lo ameriten.
Ámbito de Aplicación. El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial "PDOT-2027", así como las disposiciones de la presente ordenanza que lo contiene, son de aplicación general en todo el territorio del Cantón Baños de Agua Santa; en consecuencia toda intervención en el uso, ocupación, utilización y fraccionamiento del suelo que se realice en el Cantón, se regirá por estas disposiciones.
Plano N°. 59
Plano Nº. 60
Plano N°. 61
Plano Nº. 62
Plano N°. 63
Plano Nº. 64
Plano Nº. 65
Plano Nº. 66
Plano Nº. 67
Plano Nº. 68
Plano Nº. 69
Plano Nº. 70
Plano Nº. 71
Plano N°. 72
Plano Nº. 73
Plano Nº. 74
Plano N° 75
Plano N°. 76
Plano N°. 77
Plano Nº. 78
Plano Nº. 79
Plano Nº. 80
Plano Nº. 81
Plano Nº. 82
Plano Nº. 83
Plano Nº. 84
Plano Nº. 85
Plano Nº. 86
Planos Nº 87
Límites urbanos
Franjas de protección
Zonas de amortiguamiento y alto riesgo
Equipamiento - administrativo GADBAS
Alojamiento
Equipamiento - Salud
Salud área de influencia
Equipamiento - Educación
Educación Radios de influencia
Equipamiento - Recreativo
Radios de influencia - Parques
Equipamiento - Comercio
Equipamiento - Comercio áreas de influencia
Equipamiento - Piscinas
Equipamiento Urbano
Zonas Homogéneas
Zonas y sectores
Sectores Lligua
Sectores Ulba
Sectores Río Verde
Sectores Rio Negro
Codificación
Altura de Pisos
Codificación Lligua
Codificación Ulba
Codificación Río Verde
Codificación Río Negro
Apertura y ensanchamiento Vial
Idea de proyectos
DEFINICIONES
Proyectos municipales de vialidad y equipamiento;
Derechos de vías estipulados en la Ley de Caminos;
Franjas de protección de líneas de transmisión eléctrica;
Acueductos o tubería de agua potable y los ductos o tubería de alcantarillado, considerados como redes municipales;
Franjas de protección naturales de quebradas, aún cuando estas hayan sido rellenadas, lagunas, canales de riego, riberas de ríos;
Zonas inundables;
Terrenos inestables o que presenten pendientes superiores al 35%; y,
Las destinadas a vías creadas por los urbanizadores, y se integren al sistema vial planificado por la Municipalidad.
Prolongaciones de vías en caso de ser necesario.
Centros educativos;
Puestos o retenes policiales;
Locales de salud, (hospital, centros de salud, subcentro, y puesto de salud);
Equipamiento deportivo (estadios, coliseos, canchas de uso múltiple;
Gestión y administración (casas comunales, entre otros).
Parqueaderos.
URBANIZACIONES.- Se considera urbanización, a la división de una propiedad en el área urbana de la ciudad, o en la cabecera parroquial rural, en las áreas de expansión urbana o en los centros poblados, que esté situada frente a la vía pública existente o en proyecto, y otras que diseñe el urbanizador para habilitar una superficie de terreno con miras a la edificación de viviendas; dividido en áreas destinadas al uso privado y al uso público, con fácil acceso para ser dotadas de infraestructura básica aptas para construir y, que comprenda más de diez lotes.
La superficie mínima de los lotes en áreas urbanas o rurales, será la determinada por el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial "PDOT-2027".
Regularizar la configuración de los lotes a las exigencias del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial "PDOT-2027" en vigencia; y,
Distribución justa entre los interesados de los beneficios y cargas de la ordenación urbanística.
Esta clase de fraccionamientos se sujetarán a esta ordenanza, a las leyes agrarias y al plan de ordenamiento territorial cantonal aprobado por el Concejo del GADBAS.
Suele implicar un pequeño escalón...
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