Cantón Baba: Que reforma a la Ordenanza de creación del Registro de la Propiedad y Mercantil
Número de Boletín | 943 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 8 de Marzo de 2013 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA
Considerando:
Que el GAD Municipal del Cantón Baba mediante sesiones celebradas el 24 de Marzo y el 12 de Mayo de 2011, expidió la Ordenanza de creación del registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Baba, la que se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 485 del 6 de Julio del 2011;
Que en sesiones celebradas el 26 de enero y 2 de febrero de 2012, el GAD Municipal del cantón Baba expidió la reforma a la ordenanza de creación del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Baba; En uso de las facultades constituciones y legales que se encuentra investida, principalmente los artículos 238, 240 y 264 numeral 14 de la Constitución; y, 7, 57, 322 y 492 del COOTAD, expide la siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN BABA.
El artículo 6 dirá.- El Registro de la Propiedad y Mercantil es una dependencia pública, desconcentrada, con autonomía registral y administrativa, estará adscrita al GAD Municipal de Baba, para su funcionamiento y operatividad mantendrá directa relación con la Dirección Financiera, y las Jefaturas de Rentas, Tesorería y Avalúos y Catastro de la Municipalidad, quienes precautelarán que las escrituras una vez inscritas deberán haber cancelado los aranceles, impuestos y las tasas correspondientes y encontrarse debidamente catastradas.
La contabilidad estará a cargo de un servidor o servidora
municipal con conocimientos en contabilidad o profesiones afines. La Jefatura de Rentas para el cobro de los aranceles, tasas e impuestos, emitirá los correspondientes títulos de créditos, los que serán recaudados por la tesorería de la Municipalidad, la que remitirá un ejemplar del título al Registrador o Registradora de la Propiedad, que será obligatoriamente anexado en la matriz de la correspondiente escritura e incorporado en el protocolo.
Los egresos para el pago de los servidores y de los proveedores se manejarán bajo el sistema implementado por el Banco Central del Ecuador a través del Sistema de Pagos Interbancarios (SPI), cuyas claves serán administradas por la Directora Financiera y Tesorera de la Municipalidad.
El Registrador...
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