Ordenanzas Municipales. Cantón Balao: Que crea y regula la emisión, administración y control de especies valoradas y títulos de crédito

Número de Boletín13-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2013

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, señala que las instituciones del Estado sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley…;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece en su artículo 57, que al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, el artículo 225 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que son ingresos tributarios: Los impuestos, que incluirán todos los que corresponden a los gobiernos autónomos descentralizados, por recaudación directa o por participación; y tasas, que comprenderán únicamente las que recaude la tesorería o quien haga sus veces de los gobiernos autónomos descentralizados, no incluyéndose, por consiguiente, las tasas que recauden las empresas de los gobiernos autónomos descentralizados; y, las contribuciones especiales de mejoras y de ordenamiento, que se sujetarán a la misma norma del inciso anterior;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, como entidad del sector público que dispone de recursos públicos, tiene como obligación normar la prestación de servicios que permitan un mejor y eficiente servicio a la colectividad;

Que, la Norma de Control Interno Nº 403-03 emitida por el Contralor General del Estado, mediante Acuerdo Nº 039- CG, publicad en el Registro Oficial Nº 87 del 14 de Diciembre del 2009, establece que las especies valoradas que por excepción son emitidas por los organismo del régimen seccional autónomo, se entregarán al beneficiario por la recepción de un servicio prestado por parte de un órgano del sector público; las que serán elaboradas únicamente por el Instituto geográfico Militar.

Que, la vigilancia de las normas legales como el COOTAD, el Código Tributario, y otras normas relativas a los gobiernos municipales en aspectos relacionados con el manejo de los tributos en sus diferentes etapas, hacen necesario se dicten medidas para su correcta aplicación; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Expide:

LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE ESPECIES VALORADAS Y TÍTULOS DE CRÉDITO EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS.

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

GENERALIDADES

Art. 1 Objeto.- Constituye objeto de esta Ordenanza, la regulación de la emisión, administración y control de especies valoradas y títulos de crédito en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao.
Art. 2 La emisión, administración y control de las especies valoradas y títulos de crédito se hará de acuerdo a las leyes que rigen para el efecto y lo dispuesto en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 18

DE LAS ESPECIES VALORADAS

Art. 3

Definición.- Es el documento valorado emitido en serie, con características comunes y similares, tanto en su impresión, forma y tamaño que sólo variará en el número de identificación, concepto y valor, que se entrega al beneficiario de un servicio prestado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, y permite el control sobre la recaudación de los recursos que deben ingresar a Tesorería Municipal.

Art. 4 Elaboración.- La autorización para la elaboración de las especies valoradas se formalizará previa solicitud o requerimiento del Tesorero, con la suficiente anticipación, con la expedición de la resolución respectiva otorgada por el Director Financiero Municipal; debiéndose elaborar las mismas a través del Instituto Geográfico Militar IG.
Art. 5 Características de las Especies Valoradas.- Las Especies Valoradas tendrán las siguientes características:

Designación de la Administración Tributaria: "GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALAO";

Denominación "Especie Valorada";

Número de Serie;

Concepto y Código;

Valor de la Especie;

Espacio para la firma de la autoridad competente; y,

Constará de original y copia, en caso de ser necesario.

Art. 6 Responsable y custodio.- El Tesorero Municipal, será custodio de las especies valoradas, que se entregarán mediante Acta de Entrega Recepción, por parte del Guardalmacén.
Art. 7 Utilización.- Las Especies Valoradas se utilizarán para recaudar el costo de los servicios técnicos o administrativos que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao.
Art. 8 Control y Contabilización.- Los Departamentos Municipales de Tesorería, y Contabilidad, tendrán a su cargo el control interno, estricto y permanente del uso y destino de las especies valoradas, que permitan ágiles constataciones en arqueos y posibiliten su seguridad y...

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