Cantón Balao, provincia del Guayas: Que regula el servicio de cementerios municipales

Número de Boletín55
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición20 de Junio de 2013

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS

Considerando

Que el Nº 2 del Art. 255 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado, forma parte del sector público;

Que el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el Art. 240 de la Constitución, establece que los gobiernos autónomos descentralizados cantonales, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicción territorial;

Que el Nº 4 del Art. 277 del mismo marco constitucional, prescribe que para la consecución del buen vivir son deberes generales del Estado, producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos;

Que el Inciso Primero del Art. 28 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta que en cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias;

Que el Literal g) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, manifiesta que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, planificar, construir y dar mantenimiento a la infraestructura física y lo equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo a la Ley;

Que el Art. 7 y Literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que para el pleno ejercicio de sus competencias y facultades que de manera concurrente podrá asumir, se reconoce a los concejos municipales la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones aplicables dentro de la circunscripción territorial para lo cual se observará la Constitución y la ley;

Que el Literal h) del Art. 418 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, prescribe que son bienes afectados al servicio público, otros bienes contable, se hallen al servicio inmediato y general de los particulares tales como cementerios y casas comunales;

Que en el cantón Balao, es necesario constar con una ordenanza que reglamente el funcionamiento y utilización de los cementerios municipales; y,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución, y la ley.

Expide

LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES EN EL CANTON BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS.

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DE LA PROPIEDAD Y DE LA

ADMINISTRACION DE LOS CEMENTERIOS

Art. 1 El Gad Municipal de Balao, tendrá a su cargo los cementerios municipales, que serán administrados por la persona que designe el Ejecutivo Municipal;
Art. 2 Los lugares destinados para cementerios en el cantón, cuando fuere necesario serán adquiridos por el GAD Municipal de Balao, por cualquiera de los medios de tradición que establece la Ley.
Art. 3 Tanto la ubicación de los cementerios, como la distribución de áreas en su interior y la administración y el funcionamiento, se sujetarán a las leyes sanitarias vigentes, y no se hará ninguna construcción, reparación o ampliación sin previa autorización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, a través del funcionario correspondiente.
Art. 4 La Dirección de Área Municipal, encargada de los cementerios tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a.- Controlar, vigilar y brindar el mantenimiento oportuno de las instalaciones de los cementerios municipales;

b.- Otorgar la autorización para la inhumación de las personas fallecidas en los cementerios;

c.- Aprobar y otorgar los permisos de construcción en el interior de los cementerios municipales del cantón previo informe del Departamento de la Dirección de Planificación;

d.- Solicitar autorización al Alcalde, para ordenar reparaciones y construcciones que necesitan los cementerios;

e.- Llevar el inventario de las pertenencias de los cementerios, en coordinación con la Dirección Financiera Municipal;

f.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ordenanza; y,

g.- Informar trimestralmente al Alcalde, de las actividades administrativas del cementerio; pudiendo hacerlo antes del tiempo señalado, si el caso lo amerita.

CAPITULO II Artículo 5

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL

ENCARGADO DE LOS CEMENTERIOS

Art. 5 El servidor municipal encargado de los cementerios, será designado por el Alcalde y tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a.- Llevar correctamente el control para el uso, registro de bóvedas, nichos y sepulturas en tierra, las mismas que serán numeradas. En cada página, divididas por columnas, se anotarán: nombres y apellidos del solicitante, número de cédula de ciudadanía, fechas de iniciación y expiración del contrato, al igual de ser el caso fecha de renovación, y el domicilio;

b.- Llevar el control donde se registre en orden cronológico y alfabético los nombres de los fallecidos, fecha de nacimiento y fallecimiento e inhumación, número de la bóveda o sepultura en la tierra y su ubicación y orden o autorización concedida por el funcionario o autoridad competente;

c.- Vigilar el cumplimiento de leyes y reglamentos sanitarios vigentes en las exhumaciones;

d.- Informar trimestralmente...

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