Cantón Balao, provincia del Guayas: Que regula el servicio de cementerios municipales
Número de Boletín | 55 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 20 de Junio de 2013 |
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS
Considerando
Que el Nº 2 del Art. 255 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado, forma parte del sector público;
Que el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que el Art. 240 de la Constitución, establece que los gobiernos autónomos descentralizados cantonales, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicción territorial;
Que el Nº 4 del Art. 277 del mismo marco constitucional, prescribe que para la consecución del buen vivir son deberes generales del Estado, producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos;
Que el Inciso Primero del Art. 28 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta que en cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias;
Que el Literal g) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, manifiesta que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, planificar, construir y dar mantenimiento a la infraestructura física y lo equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo a la Ley;
Que el Art. 7 y Literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que para el pleno ejercicio de sus competencias y facultades que de manera concurrente podrá asumir, se reconoce a los concejos municipales la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones aplicables dentro de la circunscripción territorial para lo cual se observará la Constitución y la ley;
Que el Literal h) del Art. 418 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, prescribe que son bienes afectados al servicio público, otros bienes contable, se hallen al servicio inmediato y general de los particulares tales como cementerios y casas comunales;
Que en el cantón Balao, es necesario constar con una ordenanza que reglamente el funcionamiento y utilización de los cementerios municipales; y,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución, y la ley.
Expide
LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES EN EL CANTON BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS.
DE LA PROPIEDAD Y DE LA
ADMINISTRACION DE LOS CEMENTERIOS
a.- Controlar, vigilar y brindar el mantenimiento oportuno de las instalaciones de los cementerios municipales;
b.- Otorgar la autorización para la inhumación de las personas fallecidas en los cementerios;
c.- Aprobar y otorgar los permisos de construcción en el interior de los cementerios municipales del cantón previo informe del Departamento de la Dirección de Planificación;
d.- Solicitar autorización al Alcalde, para ordenar reparaciones y construcciones que necesitan los cementerios;
e.- Llevar el inventario de las pertenencias de los cementerios, en coordinación con la Dirección Financiera Municipal;
f.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ordenanza; y,
g.- Informar trimestralmente al Alcalde, de las actividades administrativas del cementerio; pudiendo hacerlo antes del tiempo señalado, si el caso lo amerita.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL
ENCARGADO DE LOS CEMENTERIOS
a.- Llevar correctamente el control para el uso, registro de bóvedas, nichos y sepulturas en tierra, las mismas que serán numeradas. En cada página, divididas por columnas, se anotarán: nombres y apellidos del solicitante, número de cédula de ciudadanía, fechas de iniciación y expiración del contrato, al igual de ser el caso fecha de renovación, y el domicilio;
b.- Llevar el control donde se registre en orden cronológico y alfabético los nombres de los fallecidos, fecha de nacimiento y fallecimiento e inhumación, número de la bóveda o sepultura en la tierra y su ubicación y orden o autorización concedida por el funcionario o autoridad competente;
c.- Vigilar el cumplimiento de leyes y reglamentos sanitarios vigentes en las exhumaciones;
d.- Informar trimestralmente...
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