Ordenanzas Municipales. Cantón Balao, provincia del Guayas: Sustitutiva que reglamenta la determinación y recaudación de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas ejecutadas

Número de Boletín875-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2012

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS

Considerando:

Que el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interritorial, integración y participación ciudadana;

Que el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las Juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias;

Que el Nº 5 del Art. 264 de la Constitución de la república del Ecuador, determina que los gobiernos municipales tendrán las competencias de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobiernos para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;

Que el Art. 55 del COOTAD, establece que los gobiernos autónomos descentralizados tiene la competencia exclusiva de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras; en concordancia con lo determinado en el Literal c) del Art. 57 del mismo cuerpo legal, que le determina la atribución de crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que el Art. 186 del COOTAD, faculta a los GADs, a crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o especificas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos, y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, a si como la regulación para la capacitación de las plusvalías;

Que el Art. 569 del COOTAD, señala que el objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionados a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública;

Los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes;

Que el Art. 572 ibídem referente a la contribución de mejoras en la vialidad, la construcción de vías conectoras y avenidas principales generaran contribución por mejoras para el conjunto de la zona o de la ciudad, según sea el caso;

Que el Art. 573 ibídem, prescribe que existe el beneficio a que se refiere el Artículo anterior, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro de área declarada zona de beneficio o influencia por ordenanza del respectivo concejo;

Que el Art. 574 ibídem, establece que el sujeto activo de la contribución especial es la municipalidad en cuya jurisdicción se ejecute la obra;

Que el Art. 575 del COOTAD, establece que son sujetos pasivos de la contribución especial, los propietarios de inmuebles beneficiados por la ejecución de obra pública. Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán absorber con cargo a su presupuesto de egresos, el importe de las exenciones que por razones de orden público, económico o social se establezcan mediante ordenanza, cuya iniciativa privativa le corresponde al alcalde;

En uso de las facultades concedidas por la Constitución de la República del Ecuador, y el Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización, y otras leyes conexas.

Expide:

La siguiente: ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACION Y RECAUDACION DE LAS CONSTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS PUBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTON BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS.

Art. 1 De la Contribución especial de mejoras y la obra pública.- La contribución especial de mejoras, como obligación tributaria, se genera para los propietarios de inmuebles urbanos por el beneficio real o presuntivo que a estos proporcione la construcción de una obra pública en el territorio del Cantón Balao.
Art. 2 Obras públicas atribuibles a contribución especial por mejoras.- Se establecen las siguientes contribuciones especiales de mejoras por:

a.- Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;

b.- Repavimentación urbana;

c.- Aceras y cercas;

d.- Obras de alcantarillado;

e.- Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;

f.- Relleno sanitario;

g.- Camal municipal;

h.- Mercados;

i.- Plazas, parques y...

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