Ordenanzas Municipales. Cantón Balao: Sustitutiva a la Ordenanza que regula la determinación, administración, control y recaudación de la patente municipal

Número de Boletín12
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2013

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 66, numeral 15 dice: “El Derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador señala en el Art. 238 que, “los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador determina en el Art. 240 que, “los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, contempla en el Art. 264 numeral 5 entre las competencias de los gobiernos municipales: “Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador dispone en el Art. 270 que, “…los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad”;

Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: “La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa, predecible, oportuna, automática y sin condiciones, los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley”;

Que, el Art. 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce como facultad propia de los gobiernos autónomos descentralizados, derogar, reformar o suspender las ordenanzas, reglamentos, acuerdos o resoluciones, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala en el Art. 57 literal a), entre las atribuciones del concejo municipal le corresponde:

a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones

;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone en el Art. 60, literal e) entre las atribuciones del alcalde o alcaldesa:“e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno”;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone en el Art. 172 en sus incisos segundo y cuarto, respectivamente, que,“…Son ingresos...

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