Ordenanzas Municipales. Cantón Balao: Sustitutiva a la Ordenanza que regula la determinación, administración, control y recaudación de la patente municipal
Número de Boletín | 12 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 19 de Febrero de 2013 |
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 66, numeral 15 dice: “El Derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador señala en el Art. 238 que, “los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador determina en el Art. 240 que, “los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, contempla en el Art. 264 numeral 5 entre las competencias de los gobiernos municipales: “Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador dispone en el Art. 270 que, “…los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad”;
Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: “La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa, predecible, oportuna, automática y sin condiciones, los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley”;
Que, el Art. 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce como facultad propia de los gobiernos autónomos descentralizados, derogar, reformar o suspender las ordenanzas, reglamentos, acuerdos o resoluciones, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala en el Art. 57 literal a), entre las atribuciones del concejo municipal le corresponde:
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones
;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone en el Art. 60, literal e) entre las atribuciones del alcalde o alcaldesa:“e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone en el Art. 172 en sus incisos segundo y cuarto, respectivamente, que,“…Son ingresos...
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