Ordenanzas Municipales. Cantón Balao: Sustitutiva que reglamenta la ocupación de la vía pública

Número de Boletín165-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2013

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS

Considerando:

Que, el Artículo 240 de la Constitución Política del la República establece que "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.....", en concordancia con la disposición mencionada, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce esta facultad normativa para los citados niveles de gobierno;

Que, el artículo 264 de la Norma Suprema al establecer las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, determina en el numeral 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo y en el numeral 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público en el territorio nacional.

Que, el artículo 54 literal m), del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la importancia de regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él así como la colocación de publicidad, redes o señalización.

Que, los artículos 492 y 493 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, prevén que el uso de la vía pública y su cobro se reglamentará por medio de ordenanzas y que los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase serán personal y pecuniariamente responsables por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes.

Que, el Cantón Balao, ha tenido un crecimiento vertiginoso que ha dinamizado el surgimiento de nuevos asentamientos urbanos y rurales con el consiguiente establecimiento de nuevas calles, aceras, parterres, portales y centros artesanales, de comercio, de educación, de tránsito y de convivencia social.

Que, el Concejo Cantonal, en sesiones ordinarias celebradas el 3 y 10 de diciembre del 2003, aprobó la Ordenanza que reglamenta la conservación y Ocupación de la Vía Pública; y, en sesiones celebradas el 2 y 9 de febrero del 2007, aprobó Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza que Reglamenta la Conservación y Ocupación de la Vía Pública en el Cantón Balao; pero que a la presente fecha no están acorde con la normativa legal vigente.

En ejercicio de la competencia y facultad normativa que le confiere los artículos 240 y 264, numerales 2 y 6 de la Constitución de la República, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA EN EL CANTON BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS.

Art. 1 Propiedad del cantón.- La vía pública, calles, plazas, avenidas, pasajes, portales, parterres, aceras, parques, jardines abiertos y todo otro lugar para el posible tránsito peatonal y vehicular en las parroquias urbanas, rurales y centros poblados son propiedad del Cantón Balao.
Art. 2 Vía pública.- Serán considerados como vía pública todos los caminos y carreteras que comuniquen a la población del cantón, hasta seis metros a cada lado de la superficie de rodadura.
Art. 3 Obligación de los propietarios.- Es obligación de todo propietario de un predio urbano o rural, cuidar la vía pública conservando en buen estado los portales y aceras de su casa, pavimentarlas y realizar las reparaciones cuando sea el caso.
Art. 4 Conservación de las vías.- Los propietarios de predios rurales con acceso a la vía pública, tendrán la obligación de conservar la vía, expedita sin obstáculos y no podrán construir acequias o realizar otro trabajo que vaya en detrimento de la vía pública.
Art. 5 Iluminación de los predios.- Constituye obligación de los propietarios de los predios urbanos o rústicos en los que existen portales o verjas mantenerlos debidamente iluminados con focos o lámparas eléctricas.
CAPÍTULO I Artículos 6 a 22

DE LA OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA

Art. 6 Prohibición de arrendamiento o traspaso entre particulares.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, no reconoce ningún derecho adquirido en la ocupación de la vía pública y queda totalmente prohibido el arrendamiento, traspaso o cualquier otro contrato entre particulares sobre puestos en la vía pública

Si se comprobare que el puesto está en poder de una persona distinta a la que obtuvo el registro respectivo, se cancelará el mismo y se le otorgará otra al actual ocupante previo el pago correspondiente.

Art. 7 Permiso para ocupar la vía pública.- Todo interesado en ocupar la vía pública deberá previamente obtener el permiso correspondiente de la Dirección de Planeamiento Urbano o al Comisario Municipal según el caso y el registro respectivo en la Sección de Avalúos y Catastros.
Art. 8 Clase de puestos.- Establécese tres clases de puestos para la ocupación de la vía pública; puestos fijos permanentes, puestos fijos temporales y ocasionales por días feriados.
Art. 9

Permisos y registro.- Los interesados en las dos primeras clases de puestos ya sean, fijos permanentes o fijos temporales, deberán obtener necesariamente el permiso correspondiente de la Dirección de Planeamiento Urbano y el registro en la sección de Avalúos y Catastros, y para los puestos ocasionales, bastará la autorización que le conceda el Comisario Municipal, previo...

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