Ordenanzas Municipales. Cantón Balao: Sustitutiva que reglamenta la ocupación de la vía pública
Número de Boletín | 165-Segundo Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 29 de Octubre de 2013 |
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS
Considerando:
Que, el Artículo 240 de la Constitución Política del la República establece que "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.....", en concordancia con la disposición mencionada, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce esta facultad normativa para los citados niveles de gobierno;
Que, el artículo 264 de la Norma Suprema al establecer las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, determina en el numeral 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo y en el numeral 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público en el territorio nacional.
Que, el artículo 54 literal m), del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la importancia de regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él así como la colocación de publicidad, redes o señalización.
Que, los artículos 492 y 493 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, prevén que el uso de la vía pública y su cobro se reglamentará por medio de ordenanzas y que los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase serán personal y pecuniariamente responsables por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes.
Que, el Cantón Balao, ha tenido un crecimiento vertiginoso que ha dinamizado el surgimiento de nuevos asentamientos urbanos y rurales con el consiguiente establecimiento de nuevas calles, aceras, parterres, portales y centros artesanales, de comercio, de educación, de tránsito y de convivencia social.
Que, el Concejo Cantonal, en sesiones ordinarias celebradas el 3 y 10 de diciembre del 2003, aprobó la Ordenanza que reglamenta la conservación y Ocupación de la Vía Pública; y, en sesiones celebradas el 2 y 9 de febrero del 2007, aprobó Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza que Reglamenta la Conservación y Ocupación de la Vía Pública en el Cantón Balao; pero que a la presente fecha no están acorde con la normativa legal vigente.
En ejercicio de la competencia y facultad normativa que le confiere los artículos 240 y 264, numerales 2 y 6 de la Constitución de la República, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA EN EL CANTON BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS.
DE LA OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA
Si se comprobare que el puesto está en poder de una persona distinta a la que obtuvo el registro respectivo, se cancelará el mismo y se le otorgará otra al actual ocupante previo el pago correspondiente.
Permisos y registro.- Los interesados en las dos primeras clases de puestos ya sean, fijos permanentes o fijos temporales, deberán obtener necesariamente el permiso correspondiente de la Dirección de Planeamiento Urbano y el registro en la sección de Avalúos y Catastros, y para los puestos ocasionales, bastará la autorización que le conceda el Comisario Municipal, previo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba