Ordenanzas Municipales. Cantón Balao: Sustitutiva que regula el servicio de agua potable

Número de Boletín102-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2013

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador otorga a los gobiernos autónomos descentralizados autonomía política, administrativa y financiera, disposición constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización al tratar sobre la facultad normativa, dice: "Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los... concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida".

Que, el Art. 264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: 4) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley..." y con similar contenido consta en el Art. 55 del COOTAD que indica: "Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley...".

Que, el Art. 96 de la Ley Orgánica de Salud establece: "Declárese de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo humano. Es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua potable de calidad, apta para el consumo humano".

Que, el Art. 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manda: "Objeto y determinación de las tasas.- Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio. Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijará por ordenanza".

Que, el Art. 567 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: "Obligación de pago.- El Estado y más entidades del sector público pagarán las tasas que se establezcan por la prestación de los servicios públicos que otorguen las municipalidades, distritos metropolitanos y sus empresas. Para este objeto, harán constar la correspondiente partida en sus respectivos presupuestos...".

Que, el Art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica: "Servicios sujetos a tasas.- Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: c) Agua potable...".

Que, El Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: "Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras..."

Que, la Vigésima Segunda Disposición Transitoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: "Normativa territorial.- En el período actual de funciones, todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación".

Que, es imprescindible actualizar la normativa que regula la tasa por el servicio de agua potable en el cantón Balao, de acuerdo a la legislación vigente.

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, Arts. 7 y Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente: ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN EL CANTON BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS.

CAPITULO I Artículos 1 a 6

GENERALIDADES

Art. 1 Ámbito.- La presente Ordenanza regula la provisión del servicio de agua potable en el perímetro urbano, y de expansión urbana de la ciudad de Balao, y centros poblados en donde se presta esta asistencia, y el cobro de las tasas retributivas por el servicio.
Art. 2 Derecho al agua.- Se declara de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida el agua potable del cantón Balao, facultando su aprovechamiento a las personas naturales y jurídicas, con sujeción a las prescripciones de la presente Ordenanza.
Art. 3 Una acometida por predio.- Todo propietario de un predio que requiera el servicio de agua potable, tendrá derecho a una acometida

Si el propietario del predio, necesita colocar más de un medidor o acometida diferente a la convencional, deberá presentar un estudio técnico de presiones.

Art. 4 Clasificación de uso del agua.- El uso del sistema de agua potable se clasifica en doméstica, comercial, industrial y oficial-pública.
Art. 5 Provisión.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, a través de la Dirección de Servicios Públicos, que a través del Departamento de Agua Potable, será el encargado de proveer, administrar y tarifar por los servicios de agua potable.
Art. 6 Definiciones.- Para la comprensión y aplicación de esta ordenanza se define lo siguiente:

COOTAD.- Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

GAD Municipal de Balao.- Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao.

CAPITULO II Artículos 7 a 11

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL

SERVICIO DE AGUA POTABLE

Art. 7 Requisitos.- La persona natural o jurídica que requiera el servicio de agua potable, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Presentar en la Dirección de Servicios Públicos, una solicitud, en el formulario correspondiente comunicando la necesidad del servicio y detallando los siguientes datos:

Nombre del propietario del inmueble, con indicación de su número de cédula de ciudadanía y dirección exacta donde se requiere el servicio;

Calle principal, calles transversales y número de casa; y,

Descripción de los espacios que se beneficiarán con el servicio de agua (número de plantas, departamentos y locales).

Copia certificada de la escritura pública de propiedad, o certificado de posesión otorgado por el jefe de Avalúos y Catastro; o de ser el caso, autorización escrita del propietario o posesionario en donde se va a instalar el servicio de agua potable; y,

Fotocopia a color de la cédula de ciudadanía, y certificado de votación;

Art. 8 Término para contestación.- Recibida la solicitud, la Dirección de Servicio Público, el Jefe de Agua Potable, la estudiará y contestará realizando las recomendaciones pertinentes.
Art. 9 Suscripción de contrato.- Si la solicitud en cuestión fuera aceptada, el interesado suscribirá en el formulario correspondiente un contrato con el GAD Municipal de Balao, en los términos y condiciones prescritas en esta Ordenanza.
Art. 10 Vigencia del contrato.- El contrato de prestación del servicio de agua potable tendrá una vigencia indefinida.

El propietario del inmueble o su representante debidamente autorizado, podrá solicitar por escrito al GAD Municipal de Balao, la suspensión del servicio, siempre y cuando no exista ninguna persona que utilice el agua; en cuyo caso el contrato tendrá vigencia hasta treinta días después, contados desde la fecha de la suspensión.

Art. 11 Catastro de abonados.- Concedido el servicio de agua potable, se deberá incorporar al usuario al correspondiente catastro de abonados, en el mismo que constarán los siguientes datos:

Nombres y apellidos completos del usuario del servicio;

Número de cédula de ciudadanía del usuario;

Número de teléfono o celular o correo electrónico;

Ruta y posición;

Número de cuenta;

Numero y marca del medidor;

Nombre de calle e intercesión y numero de casa;

Clave catastral;

Lectura anterior y lectura actual;

Metros cúbicos de consumo;

Estado de medidor...

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