Ordenanzas Municipales. Cantón Balao: Sustitutiva que regula el servicio de agua potable
Número de Boletín | 102-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 27 de Agosto de 2013 |
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS
Considerando:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador otorga a los gobiernos autónomos descentralizados autonomía política, administrativa y financiera, disposición constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización al tratar sobre la facultad normativa, dice: "Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los... concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.
Que, el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida".
Que, el Art. 264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: 4) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley..." y con similar contenido consta en el Art. 55 del COOTAD que indica: "Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley...".
Que, el Art. 96 de la Ley Orgánica de Salud establece: "Declárese de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo humano. Es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua potable de calidad, apta para el consumo humano".
Que, el Art. 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manda: "Objeto y determinación de las tasas.- Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio. Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijará por ordenanza".
Que, el Art. 567 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: "Obligación de pago.- El Estado y más entidades del sector público pagarán las tasas que se establezcan por la prestación de los servicios públicos que otorguen las municipalidades, distritos metropolitanos y sus empresas. Para este objeto, harán constar la correspondiente partida en sus respectivos presupuestos...".
Que, el Art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica: "Servicios sujetos a tasas.- Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: c) Agua potable...".
Que, El Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: "Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras..."
Que, la Vigésima Segunda Disposición Transitoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: "Normativa territorial.- En el período actual de funciones, todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación".
Que, es imprescindible actualizar la normativa que regula la tasa por el servicio de agua potable en el cantón Balao, de acuerdo a la legislación vigente.
En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, Arts. 7 y Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
La siguiente: ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN EL CANTON BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS.
GENERALIDADES
Si el propietario del predio, necesita colocar más de un medidor o acometida diferente a la convencional, deberá presentar un estudio técnico de presiones.
COOTAD.- Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
GAD Municipal de Balao.- Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao.
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL
SERVICIO DE AGUA POTABLE
Presentar en la Dirección de Servicios Públicos, una solicitud, en el formulario correspondiente comunicando la necesidad del servicio y detallando los siguientes datos:
Nombre del propietario del inmueble, con indicación de su número de cédula de ciudadanía y dirección exacta donde se requiere el servicio;
Calle principal, calles transversales y número de casa; y,
Descripción de los espacios que se beneficiarán con el servicio de agua (número de plantas, departamentos y locales).
Copia certificada de la escritura pública de propiedad, o certificado de posesión otorgado por el jefe de Avalúos y Catastro; o de ser el caso, autorización escrita del propietario o posesionario en donde se va a instalar el servicio de agua potable; y,
Fotocopia a color de la cédula de ciudadanía, y certificado de votación;
El propietario del inmueble o su representante debidamente autorizado, podrá solicitar por escrito al GAD Municipal de Balao, la suspensión del servicio, siempre y cuando no exista ninguna persona que utilice el agua; en cuyo caso el contrato tendrá vigencia hasta treinta días después, contados desde la fecha de la suspensión.
Nombres y apellidos completos del usuario del servicio;
Número de cédula de ciudadanía del usuario;
Número de teléfono o celular o correo electrónico;
Ruta y posición;
Número de cuenta;
Numero y marca del medidor;
Nombre de calle e intercesión y numero de casa;
Clave catastral;
Lectura anterior y lectura actual;
Metros cúbicos de consumo;
Estado de medidor...
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