Cantón Balzar: Que regula la Gestión Autónom adel Talento Humano

Número de Boletín53-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición10 de Abril de 2013

EL GOBIERN OCANTONAL DE

BALZAR

Considerando:

Que, e lartículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los gobierno sautónomos descentralizados gozarán de autonomía política, la que según e lsegundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial ,Autonomía y Descentralización "Se expresa en el pleno ejercicio de la sfacultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de s uresponsabilidad..."

Que, e lartículo 226, en concordancia con el numeral 3 del artículo 11 de l aConstitución de la República, establecen la obligación de los órganos de lEstado, sus servidoras y servidores, a ejercer las competencias y obligacione sque le sean establecidas en la Constitución y la Ley, pero al mismo tiemp oseñala el carácter justiciable de los derechos;

Que, lo sartículos 229 y 233 de la Constitución de la República, al mismo tiempo qu edefinen quienes son servidoras y servidores públicos, reconocen que lo sderechos de los mismos son irrenunciables y que la Ley establece el órgano d etutela en materia de recursos humanos yremuneraciones; de la misma manera, regula el ingreso, ascenso, promoción ,régimen disciplinario, estabilidad, sistemas de remuneración y cesación d efunciones, no permitiendo que ningún servidor o servidora esté exento d eresponsabilidad;

Que, el Códig oOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización publicad oen el Registro Oficial Suplemento No. 303 del 19 de octubre del 2010 sustituy óa la Ley Orgánica de Régimen Municipal en todas sus partes, en cuyo artículo 7prevé que "Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades qu ede manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los... concejos municipales ,la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas ,acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial."

Que, e lartículo 354 del COOTAD determina que "Los servidores públicos de cada gobiern oautónomo descentralizado se regirán por el marco general que establezca la le yque regule el servicio público y su propia normativa. En ejercicio de s uautonomía administrativa, los gobiernos autónomos descentralizados, mediant eordenanzas o resoluciones para el caso de las juntas parroquiales rurales ,podrán regular la administración del talento humano y establecer planes d ecarrera aplicados a sus propias y particulares realidades locales y financieras."

Que, la Le yOrgánica del Servicio Público en su artículo 3, después del numeral 4 ,explícitamente prevé: "Las escalas remunerativas de las entidades que integra nel régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales, los mismos que s esujetarán a su real capacidad económica y no excederán los techos y pisos par acada puesto o grupo ocupacional establecidos por el Ministerio de Relacione sLaborales, en ningún caso el piso será inferior a un salario básico unificad odel trabajador privado en general.".

Que, el Art .52 de la LOSEP, señala que las Unidades de Administración del Talento Human oejercerán entre otras las siguientes atribuciones y responsabilidades: a )Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y la sresoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, en el ámbito de s ucompetencia; b) Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuale se indicadores de gestión de talento humano; c) Elaborar el reglamento Intern ode administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas de lMinisterio de Relaciones Laborales; d) Elaborar y aplicar los manuales d edescripción, valoración y clasificación de puestos institucionales, con enfoqu een la gestión competencias laborales; e) Administrar el Sistema Integrado d eDesarrollo Institucional Talento Humano y Remuneraciones; y, f) Asesorar yprevenir sobre la correcta aplicación de esta Ley, su Reglamento General y la snormas emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales a las servidoras yservidores públicos de la institución.

Que, l areferida Ley, en su artículo 4 define como servidores públicos a "...todas la spersonas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, preste nservicios o ejerzan un cargo,

función o dignidad dentro del sector público."

Que, el Art .62 de la Ley del Servicio Público establece la obligatoriedad del subsistema d eclasificación de puestos y que los gobiernos autónomos descentralizado sdiseñarán y aplicarán su propio subsistema de clasificación de puestos.

Que, el Art .104 de la Ley Orgánica del Servicio Público ordena: "Los puestos será nremunerados sobre la base de un sistema que garantice el principio de que l aremuneración de las servidoras o servidores sea proporcional a sus funciones ,eficiencia, responsabilidades y valorará la profesionalización, capacitación yexperiencia, observando el principio de que a trabajo de igual valor correspond eigual remuneración".

Que, la décim adisposición transitoria de la Ley Orgánica del Servicio Público establece "e lplazo de un año, contado a partir de la promulgación de esta Ley, los Gobierno sAutónomos Descentralizados, dictarán y aprobarán su normativa que regule l aadministración autónoma del talento humano, en la que se establecerán la sescalas remunerativas y normas técnicas, de conformidad con la Constitución yesta Ley. Las disposiciones graduales para equiparar remuneraciones que conste nen dichos instrumentos normativos tendrán como plazo máximo el 31 de diciembr ede 2013."

Por su part eel artículo 247 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público ,determina que "Las remuneraciones de las y los servidores de los gobiernos autónomo sdescentralizados, sus entidades y regímenes especiales, se contemplarán como u nporcentaje de la remuneración mensual unificada de la máxima autoridad de lgobierno autónomo descentralizado, sus entidades y regímenes especiales ,correspondiente, las que no podrán exceder los techos ni ser inferiores a lo spisos de las determinadas por el Ministerio de Relaciones Laborales, para cad agrupo ocupacional. Una vez emitidos los pisos y techos remunerativos por part edel Ministerio de Relaciones Laborales, los gobiernos autónomo sdescentralizados a través de ordenanza establecerán las remuneraciones qu ecorrespondan."

En uso de l afacultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de l aRepública, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico d eOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguient eORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN AUTÓNOMA DEL TALENTO HUMANO DEL GOBIERN OAUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BALZAR

TÍTULO I Artículos 1 a 3

NORMA SGENERALES

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

ÁMBITO, OBJET OY DEFINICIÓN

Art. 1 Ámbito.- La presente ordenanza rige para todas las servidoras y servidore smunicipales que laboran mediante nombramiento permanente o provisional ,contrato de servicios ocasionales, o comisión de servicios con o si nremuneración; inclusive a los dignatarios que perciban remuneraciones mensuale sunificadas.
Art. 2

Objeto.- Esta ordenanza tiene por objeto establecer instrumentos, mecanismos yherramientas técnicas; así como regular las políticas, procedimientos yprocesos relacionados con la gestión autónoma del talento humano municipal co nel fin de propiciar eficiencia y obtener, a más del desarrollo instituciona lcontinuo, una motivación de sus servidoras y servidores; y, su estabilidad ,aplicando el sistema integrado de desarrollo del talento humano municipal.

Art. 3 Servidoras y servidores públicos municipales.- Son servidoras y servidore spúblicos municipales el alcalde o alcaldesa, las concejalas y concejales, la sfuncionarias y los funcionarios y todas las personas que en cualquier forma o acualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan cargos dentro de l aadministración municipal y por lo que perciban una remuneración mensua lunificada.
TÍTULO II Artículos 4 a 6

ÓRGANOS DE L AADMINISTRACIÓN DEL

TALENTO HUMANO

Art. 4 Administración del Talento Humano.- La administración técnica del talent ohumano y el Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano Municipal ser áde responsabilidad de la Alcaldesa o Alcalde; la Unidad de Administración de lTalento Humano Municipal (UATHM); las Directoras y Directores de Área, Jefas yJefes de las Unidades Administrativas y Técnicas Municipales.
Art. 5

Autoridad Nominadora.- La Alcaldesa o Alcalde es la máxima autorida dadministrativa del Gobierno Cantonal de Balzar y por tanto es la autorida dnominadora municipal y tendrá la facultad de nombrar, sancionar y remover a la sservidoras y los servidores de la institución, cumpliendo con los requisito slegales y reglamentarios, así como las normas técnicas expedidas e nconcordancia con la que dicte el organismo rector en materia de remuneracione sy talento humano en el sector público, excepto para el caso de las concejalas yconcejales que pueden ser removidos por el concejo municipal si incurrieren e nalgunas de las causales previstas en la ley y las normas vigentes.

Art. 6 Inexcusabilidad.- Las servidoras y servidores de la entidad están obligados a lcumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público, s uReglamento y ésta Ordenanza

Su desconocimiento no podrá ser alegado com oexcusa para su no aplicación o inobservancia. La UATHM, una vez expedida l apresente Ordenanza, tendrá la obligación de informar y entregar un ejemplar de lmismo a las autoridades, servidoras y servidores municipales.

TÍTULO III Artículos 7 a 25
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