Base imponible de los tributos al comercio exterior

AutorCorralRosales

En materia aduanera dispuso la exclusión del flete para la determinación de la base imponible para el cálculo de los derechos arancelarios. Al respecto, mediante Boletín 96 emitido el 23 de diciembre de 2021 el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) señaló lo siguiente:

  • Para el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios (arancel advalorem), se debe excluir el flete para el cálculo del valor en aduana.
  • Para el cálculo de la base imponible de los tributos restantes al comercio exterior (FODINFA, IVA e ICE) no se debe excluir el flete para el cálculo del valor en aduana.
  • Así mismo, el SENAE señaló que respecto de aquellas declaraciones aduaneras de importación presentadas desde 29 de noviembre de 2021 hasta el 23 de diciembre de 2021 que se encuentren en proceso de nacionalización, se deberá corregir la declaración y verificar que la base imponible se calcule sobre los criterios señalados en los párrafos anteriores.

    Respecto de aquellas importaciones realizadas desde 29 de noviembre de 2021 hasta el 23 de diciembre de 2021 y cuya mercancía ya se haya nacionalizado, recomendamos que se verifique que la base imponible se haya calculado correctamente. Si el importador hubiese pagado menos de lo debido puede presentar una declaración sustitutiva; y, si el importador hubiese pagado más de lo debido puede presentar un reclamo de pago en exceso.

    Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

    Especialista en Derecho Tributario

    Andrea Moya, socia de CorralRosales

    amoya@corralrosales...

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