Resoluciones PLE-CNE-4-16-1-2014. Apruébase el Instructivo para la mesa de atención preferente

Número de Boletín178-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Fecha de la disposición16 de Enero de 2014

El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente; ingeniero Paúl Salazar Vargas, Vicepresidente, licenciada Nubia Mágdala Villacís Carreño y doctora Roxana Silva Chicaiza, Consejeras, resolvió aprobar la siguiente resolución:

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

INSTRUCTIVO PARA LA MESA DE ATENCIÓN PREFERENTE

  1. - BENEFICIARIOS DE LA MESA DE ATENCIÓN PREFERENTE

    Las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores serán los únicos beneficiarios de la mesa de atención preferente.

  2. - UBICACIÓN DE LA MESA

    Esta mesa estará ubicada en lugares visibles y accesibles de la planta baja de los recintos electorales y estará identificada claramente a través de la simbología dispuesta para tales efectos por el Consejo Nacional Electoral.

  3. - PERSONAL DE LAS MESAS DE ATENCIÓN PREFERENTE

    De acuerdo al Reglamento de Participación Política de las Personas con Discapacidad, cada mesa de atención preferente estará conformada por dos personas contratadas por el Consejo Nacional Electoral a través de sus delegaciones provinciales electorales.

    Este personal será distribuido en los recintos electorales de acuerdo a los siguientes parámetros:

    En recintos electorales que tengan entre 10 y 30 juntas receptoras del voto existirá una mesa con dos integrantes; y,

    En recintos electorales que tengan de 31 juntas receptoras del voto en adelante, existirán dos mesas con dos integrantes cada una.

    Las delegaciones provinciales electorales del Consejo Nacional Electoral serán las encargadas de la contratación del personal, y de la ubicación, implementación, funcionamiento de la mesa y sistematización de las fichas de registro de acuerdo a las disposiciones que emita el Consejo Nacional Electoral para cada caso.

  4. - FUNCIONES DEL PERSONAL DE LA MESA DE ATENCIÓN PREFERENTE

    El personal de la mesa de atención preferente estará obligado a:

    4.1.- Asistir a por lo menos dos (2) horas de capacitación sobre el funcionamiento de la mesa de atención preferente, que será impartido en las delegaciones provinciales electorales del CNE, según el instructivo, cronograma y horario definidos por el área de capacitación.

    4.2.- Asistir el día de las elecciones a las 06h30 hasta las 17h30 al recinto electoral previamente designado.

    4.3.- Registrar su asistencia con el coordinador de mesa o recinto electoral.

    4.4.- Instalar la mesa de atención preferente y cumplir con las siguientes actividades:

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