Resoluciones PLE-CNE-3-2-7-2013. Resolución PLE-CNE-3-2-7-2013 - Apruébase la Reforma al Reglamento para la Participación Política de las Personas con Discapacidad

Número de Boletín39-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2013

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

Considerando:

Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;

Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales...;

Que, numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el numeral 9 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establecen entre las funciones del Consejo Nacional Electoral, la de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que el Consejo Nacional Electoral reglamentará y establecerá las condiciones necesarias para facilitar el ejercicio del sufragio a las personas con discapacidad;

Que, con memorando No. CNE-CGAJ-2013-0907-M, de 28 de junio del 2013, la Coordinadora General de Asesoría Jurídica y el Coordinador Nacional Técnico de Procesos Electorales (E), presentan las reformas al Reglamento para la Participación Política de las Personas con Discapacidad; y, En uso de sus atribuciones,

Resuelve:

Artículo 1 Aprobar la Reforma al Reglamento para la Participación Política de las Personas con Discapacidad, adjuntas en memorando No

CNE-CGAJ-2013-0907-M, de 28 de junio del 2013, de la Coordinadora General de Asesoría Jurídica y del Coordinador Nacional Técnico de Procesos Electorales (E), con las observaciones realizadas por las Consejeras y Consejeros del Organismo.

Artículo 2 Aprobar la Codificación al Reglamento para la Participación Política de las Personas con Discapacidad, documento que tendrá la siguiente redacción:

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

Considerando:

Que, el artículo 3, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que es deber primordial del Estado: "Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales...";

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador "El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.";

Que, al tenor de lo preceptuado en el artículo 48 de la Carta Magna, el Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: "1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados, coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica."; "4. La participación política, que asegurará su representación, de acuerdo con la ley."; "7. La garantía del...

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