Resoluciones. Bce-058-2018 Expídense Las Normas Para La Vigilancia Y Supervisión De Los Sistemas Auxiliares De Pago

Número de Boletín246
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
26 – Martes 22 de mayo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 246
Patrocinio en Derecho Nacional-DAJPDN, en el cual señaló
que la citada ONG ha incumplido con las obligaciones
establecidas en el Convenio Básico de Funcionamiento
y, dado que no ha manifestado el interés de suscribir un
nuevo instrumento legal, la DGCING recomendó realizar
el trámite administrativo correspondiente para dar por
terminadas las actividades de la ONG en el Ecuador.
Que, mediante memorando Nro. MREMH-DAJPDN-2018-
0150-M, de 19 de marzo de 2018, la Dirección de Asesoría
Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional, remitió a la
Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No
Gubernamental, el Dictamen Jurídico favorable para
realizar el trámite administrativo correspondiente y así
dar por terminadas las actividades de la Organización No
Gubernamental extranjera “Research Triangle Institute”,
en el Ecuador.
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo
30 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de
2017, y el artículo único de la Resolución No. 000162, de
16 de octubre de 2017,
Resuelve:
Artículo 1.- Dar por terminadas las actividades de
cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador
de la Organización No Gubernamental extranjera “Research
Triangle Institute”, autorizadas a través del Convenio
Básico de Funcionamiento suscrito el 11 de marzo de
2013.
Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de
Cooperación Internacional No Gubernamental notif‌i que con
el contenido de la presente resolución a la Organización No
Gubernamental extranjera “Research Triangle Institute”.
Artículo 3.- Informar sobre la f‌i nalización de actividades
de cooperación internacional no reembolsable en el
Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera
a las siguientes entidades:
a) Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
b) Secretaría Nacional de Inteligencia;
c) Superintendencia de Bancos y Seguros;
d) Servicio de Rentas Internas;
e) Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;
f) Servicio Nacional de Contratación Pública;
g) Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
h) Ministerio de Inclusión Económica y Social, y
i) Unidad de Análisis Financiero.
Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Gestión
Documental y Archivo realice las gestiones pertinentes para
la publicación en el Registro Of‌i cial de este instrumento.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dada en la ciudad de Quito, a 26 de abril de 2018.
f.) Rocío Fernanda Vergara Chalhoub, Subsecretaria de
Cooperación Internacional, Encargada, Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas anversos
y reversos, que anteceden, son copias certif‌i cadas de la
Resolución Administrativa No. 000095, del 26 de abril de
2018, conforme el siguiente detalle fojas: 2, anverso 1,
anverso y reverso son copias certif‌i cadas, documentos
que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN
DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.
Quito, D.M. 08 de mayo de 2018.
f.) Dr. Andres Fernando Hidalgo Bautista, Director de
Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
No. BCE-058-2018
LA GERENTE GENERAL DEL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
del Ecuador establece que la formulación de las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y f‌i nanciera es facultad
exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a
través del Banco Central del Ecuador;
Que el artículo 36, numerales 2 y 3 contenidos en el Código
Orgánico Monetario y Financiero, reformado mediante
la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía,
Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización
de la Gestión Financiera publicada mediante Registro
Of‌i cial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017,
establece que es función del Banco Central del Ecuador:
“(…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar
el control de las transacciones en los medios de pago
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