Resoluciones. BCE-DA-RA-103-2020 Transfiérese a favor del Consorcio de Municipios Amazónicos y Galápagos COMAGA, a título gratuito, el bien mueble, vehículo de placa PEQ0930. 36 BCE-DA-RA-108-2020 Transfiérese a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo, a título gratuito, el bien mueble, vehículo de placa GXI0361

Número de Boletín284
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Martes 8 de septiembre de 2020 – 41Registro Ocial Nº 284
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. BCE-DA-RA-108-2020
LA COORDINADORA GENRAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artíc ulo 226 de la Constitución de la República, dispone que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y fac ultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 2 27 de la Constitución de la República, prescribe que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República, establece que: “El Estado reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental. ”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Mone tario y Financiero, d etermina que: "El Banco Central del
Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración
indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están
determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones
expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos
interno.";
Que, el numeral 3 del artícul o 56 del referido Cód igo Orgánico, prohíbe al Banco Central del Ecuador:
Conceder con recursos del Banco Central del Ecuador ayudas, donaciones o contribuciones a
favor de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, salvo aquellos bienes propios,
cuyo traspaso a otras entidades del sector público a título gratuito se podrá realizar conforme lo
previsto en la ley.”;
Que, el artícu lo 77 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y
Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, determ ina: “ Actos de transferencia de
dominio de los bienes.- Entre las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del
presente Reglamento o éstas con instituciones del sector privado que realicen labor social u
obras de beneficencia sin fines de lucro se podrá efectuar, principalmente, los siguientes actos
de transferencia de dominio de bienes: remate, compraventa, trasferencia gr atuita, donación
permuta y chatarrización.”;
Que, el artículo 130 sustituido mediante Acuerdo No. 009-CG-2020 de 25 de marzo de 2020 que
reforma al Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control
de los Bienes e Inventarios del Sector Público, prescribe: "Procedencia.- Cuando no fuese
posible o conveniente la venta de los bienes con apego a los mecanis mos previstos en este
Reglamento, la máxima autoridad o su delegado, determinará la entidad, institución u organismo
cuyo ámbito de competencia, legalmente asignado, involucre actividades vinculadas a la
educación, a la asistencia social, a la asistencia de personas y grupos de atención prioritaria; o,
a la beneficencia, de conformidad con lo dispuesto a continuación: / a) Transferencia gratuita.-
Se aplicará para los casos de transferencia de bienes a entidades u organismos públicos con
persona jurídica distinta, en beneficio de las entidades u organismos del sector público, teniendo
en cuenta los criterios de prioridad contemplados en el artículo 35 de la Constitución de la
República y demás normativa emitida para tales efectos, así como lo previsto en la Ley en
Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del País. / Las entidades u organismos del
sector público que apliquen este procedimiento mantendrán la coordinación necesaria y emitirán

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