Resoluciones. BCE-DA-RA-109-2020 Autorícese y ordénese la destrucción de varios bienes (prendas de vestir)

Número de Boletín962
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
2 – Viernes 4 de septiembre de 2020 Edición Especial Nº 962 – Registro Ocial
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. BCE-DA-RA-109-2020
LA COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que,el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que,el artículo 227 de la Constitución de la República, prescribe que: “L a administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que,el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina que: "El Banco Central
del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de
duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y
funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto,
las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y
los reglamentos interno.";
Que, el artículo 3del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y
Que, los incisos primero y segundo del artículo 80 del citado Reglamento General Sustitutivo,
Que, el artículo 141 del Reglamento ibídem, establece: "Procedencia.- Si los bienes fueren
Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, prescribe que: "Para efectos del
presente Reglamento y sin perjuicio de los términos definidos a lo largo de su texto, se
contará con las siguientes definiciones: (...) 3.7.- Bienes inservibles u obsoletos.- Son bienes
que, por su estado de obsolescencia, deterioro o daño, dejan de ser útiles para el servidor o
para la entidad u organismo del sector público, pero pueden ser susceptibles de
chatarrización, destrucción y reciclaje; puesto que su reparación sería más costosa que la
adquisición de uno nuevo.";
determinan: Inspección técnica de verificación de estado.- Sobre la base de los resultados
de la constatación física efectuada, en cuyas conclusiones se determina la existencia de
bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieren dejado de usarse, se informará al
titular de la entidad u organismo, o su delegado para que autorice el correspondiente
proceso de egreso o bajas. Cuando se trate de equipos informáticos, eléctricos,
electrónicos, maquinaria y/o vehículos, se adjuntará el respectivo informe técnico, elaborado
por la unidad correspondiente considerando la naturaleza del bien. / Si el artículo técnico se
determina que los bienes o inventarios todavía son necesarios para la entidad u organismo,
concluirá el trámite para aquellos bienes y se archivará el expediente. Caso contrario, se
procederá de conformidad con las normas señaladas para los procesos de remate, venta,
permuta, transferencia gratuita, chatarrización, reciclaje, destrucción, según corresponda,
observando para el efecto, las características de registros señaladas en la normativa
pertinente.”
inservibles, esto es, que no sean susceptibles de utilización conforme el artículo 80 de este
Reglamento y en el caso que no hubiere interesados en la compra ni fuere conveniente la
entrega de éstos en forma gratuita, se procederá a su destrucción con las no rmas
ambientales vigentes. / Los bienes declarados inservibles u obsoletos que justifiquen la
imposibilidad de someterlos al proceso de chatarrización, serán sometidos al proceso de
destrucción, especialmente los mobiliarios de madera, tapices de cuero, sintéticos, tejido de
textil y otros.";

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