Resoluciones. BCE-DA-RA-190-2020 Transfiérese a título gratuito 64 bienes muebles y 2.093 libros, a favor del GADM del cantón Quevedo

Número de Boletín343
SecciónResoluciones
EmisorResolución
Jueves 3 de diciembre de 2020 – 49Registro Ocial Nº 343 – Suplemento
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. BCE-DA-RA-190-2020
LA COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA, SUBROGANTE
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la Repúbl ica, prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que,
el inciso primero del artículo 238 de la Constitución de la R epública, determina: Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.;
Que,
los numerales 7 y 8 del artículo 264 de la Constitución de la República, establecen:
Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusiva s sin perjuicio de otras
que determine la ley: (…) 7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los
equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al
desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. /8. Preservar, mantener y
difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios
públicos para estos fines.”;
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República, pres cribe: “El Estado reconoce y garantiza
el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa,
cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina: "El Banco Central del
Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de
duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y
funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto,
las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y
los reglamentos internos.";
Que, el numeral 4 del artíc ulo 56 del referido Código Orgánico, prohí be al Ba nco Central de l
Ecuador: “Conceder con recursos del Banco Central del Ecuador ayudas, donaciones o
contribuciones a favor de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, salvo
aquellos bienes propios, cuyo traspaso a otras entidades del sector público a título gratuito
se podrá realizar conforme lo previsto en la ley.”;
Que, el artículo 77 del Reglam ento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo
y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, determina: “Actos de transferencia
de dominio de los bienes.- Entre las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del
presente Reglamento o éstas con instituciones del sector privado que realicen labor social u
obras de beneficencia sin fines de lucro se podrá efectuar, principalmente, los siguientes
actos de transferencia de dominio de bienes: remate, compraventa, trasferencia gratuita,
donación permuta y chatarrización.”;
Que, el literal d) del artículo 79 del referido Reglam ento General, establece: “Procedimientos que
podrán realizarse para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que
hubieran dejado de usarse.- Las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR