Resoluciones. BCE-DA-RA-266-2020 Transfiérese a título gratuito 19 bienes muebles a favor del Colegio Nacional Mixto Cabuyal del cantón Santa Lucía

Número de Boletín381
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Viernes 29 de enero de 2021Registro O cial Nº 381
37
Página 1de 5
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. BCE-DA-RA-266-2020
LA COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República, establece: “Las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en
los ámbitos público y privado.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, prescribe: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República, establece: “El Estado reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria,
estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y
ambiental.”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina: "El Banco
Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función
Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria,
cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la
República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos.";
Que, el numeral 4 del artículo 56 del referido Código Orgánico, prohíbe al Banco Central
del Ecuador: “Conceder con recursos del Banco Central del Ecuador ayudas,
donaciones o contribuciones a favor de cualquier persona natural o jurídica, pública
o privada, salvo aquellos bienes propios, cuyo traspaso a otras entidades del sector
público a título gratuito se podrá realizar conforme lo previsto en la ley.”;
Que, el artículo 77 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, determina: “Actos
de transferencia de dominio de los bienes.-Entre las entidades u organismos
señalados en el artículo 1 del presente Reglamento o éstas con instituciones del
sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro se
podrá efectuar, principalmente, los siguientes actos de transferencia de dominio de
bienes: remate, compraventa, trasferencia gratuita, donación permuta y
chatarrización.”;
Que, el literal d) del artículo 79 del referido Reglamento General, establece:
“Procedimientos que podrán realizarse para el egreso y baja de bienes o inventarios

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR