Resoluciones. BCE-DNRO-2018-018 Autorícese a la compañía Representaciones Ordoñez y Negrete S.A. Reporne, domiciliada en la ciudad de Guayaquil, como sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de “Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales”

Número de Boletín389
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Lunes 17 de diciembre de 2018 – 23Registro O cial Nº 389
aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad, en
el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia
es competente para aprobar y o cializar con el carácter
de VOLUNTARIA La Tercera revisión de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1544 PINTURAS
ARQUITECTÓNICAS. PINTURA EN EMULSIÓN
BASE AGUA (LÁTEX). REQUISITOS, mediante su
publicación en el Registro O cial, a n de que exista
un justo equilibrio de intereses entre proveedores y
consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro O cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y o cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y o cializar con el Carácter de
VOLUNTARIA la Tercera revisión de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 1544 (pinturas arquitectónicas.
Pintura en emulsión base agua (Látex). Requisitos), que
establece los requisitos que deben cumplir las pinturas
en emulsión base agua (Látex) empleadas para recubrir
super cies exteriores e interiores de mampostería,
hormigón, enlucidos, estucos, brocemento y otros,
con nes de protección y decorativas.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de
Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro O cial No. 499 del 26 de julio de 2011,
publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1544
PINTURAS ARQUITECTÓNICAS. PINTURA EN
EMULSIÓN BASE AGUA (LÁTEX). REQUISITOS
(Tercera revisión), en la página web de esa institución,
www.normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN 1544 (Tercera revisión), reemplaza a la NTE INEN
1544:2015 (Segunda revisión) y entrará en vigencia
desde la fecha de su publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro O cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de noviembre
de 2018.
f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario del Sistema de la
Calidad.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Nro. BCE-DNRO-2018-018
Mgs. Hernán Gustavo González López
DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS DE
OPERACIONES (E)
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el
artículo 226, dispone: “(...) las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus nes (...)”;
Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en
el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: “
(…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar
el control de las transacciones en medios de pago
electrónicos que se realicen a través de las plataformas
del sistema nanciero nacional con nes de supervisión
monetaria, para lo cual las entidades nancieras
brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas
plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares
de pagos (…)”;
Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y
Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para
la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la
dolarización y modernización de la gestión nanciera,
publicada mediante Registro O cial Suplemento No.
150 de 29 de diciembre de 2017, establece: “Depósitos
del sector público.- Los recursos públicos de las
instituciones, organismos y empresas del sector público
no nanciero se mantendrán en depósito en el Banco
Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones
que emita la Junta. Las entidades del sistema nanciero
nacional y las cali cadas dentro de los sistemas auxiliares
de pago participarán en la recaudación de los recursos
públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de
las entidades públicas no nancieras, de conformidad con
las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas
cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas
que les corresponda a las respectivas instituciones públicas
en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la
regulación que se expida para el efecto. Las entidades del
sistema nanciero nacional y las cali cadas dentro de los
sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre
de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo
que cuenten con la autorización otorgada por la Junta.
Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con
capacidad de giro. Las entidades del sistema nanciero
nacional y las cali cadas dentro de los sistemas auxiliares
de pago identi carán de manera clara en sus registros la
titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán
al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos
que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad
que éste determine. La inobservancia de este artículo será
sancionado conforme a la ley”;
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