Resolución BCE-DNRO-2018-025 Autorícese a la compañía Banred S. A., domiciliada en la ciudad de Quito, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de “Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales”
Fecha de publicación | 20 Diciembre 2018 |
Número de Gaceta | 392 |
Jueves 20 de diciembre de 2018 – 19Registro Ofi cial Nº 392
Que, la compañía Medianet S. A. por intermedio de su
representante legal, señor(a) Bolívar Antonino Maquilón
García, en su calidad de Gerente General de Medianet
S. A., mediante Ofi cio S/N, solicitó al Banco Central del
Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema
Auxiliar de Pagos en el servicio de “Procesamiento
Transaccional y de Pago a través de Puntos de Venta
Electrónicos” y remitió los documentos de requisitos
correspondientes;
Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-234 de 19 de
septiembre de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia
del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación
recibida, conforme a los requisitos establecidos en la
normativa vigente, y recomendó se autorice a la compañía
Medianet S. A., como Sistema Auxiliar de Pagos para el
servicio de “Procesamiento Transaccional y de Pago a
través de Puntos de Venta Electrónicos”; el mismo que ha
sido debidamente aprobado por el Director Nacional de
Riesgos de Operaciones del Banco Central del Ecuador,
mediante sumilla y nota inserta;
Que, en ejercicio de las funciones administrativas
delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central
del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro.
BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018
de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por
la ley;
Resuelve:
Artículo 1.- Autorizar a la compañía Medianet S.
A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como
Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio
de “Procesamiento Transaccional y de Pago a través de
Puntos de Venta Electrónicos”.
Artículo 2.- Disponer que la compañía Medianet S.
A., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la
autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos,
de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del
artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa
No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos
105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
Artículo 3.- La compañía Medianet S. A., remitirá al
Banco Central del Ecuador, la información que este
requiera y en los plazos que determine para efectuar la
supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de
pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109
del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo
10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No.
BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.
Artículo 4.- Disponer que la compañía Medianet S. A.,
una vez autorizada como Sistema Auxiliar de Pagos en
el servicio de “Procesamiento Transaccional y de Pago
a través de Puntos de Venta Electrónicos”, se someta a
la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de
pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador,
sobre la base de los principios y estándares internacionales
que aplican a las infraestructuras de mercados fi nancieros,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III
de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27
de marzo de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a
la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su
publicación en el Registro Ofi cial.
Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de
Quito, a los 19 días del mes de septiembre de 2018.
f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director
Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central
del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifi co es
fi el copia de los documentos que reposan en el archivo de
Gestión de Dir. R. Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 19 de
octubre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera,
Directora de Gestión Documental y Archivo.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Nro. BCE-DNRO-2018-025
Ing. Pablo Fabián Freire Díaz
DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS
DE OPERACIONES (E)
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el
artículo 226, dispone: “(...) las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fi nes (...)”.
Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en
el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: “
(…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar
el control de las transacciones en medios de pago
electrónicos que se realicen a través de las plataformas
del sistema fi nanciero nacional con fi nes de supervisión
monetaria, para lo cual las entidades fi nancieras
brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas
plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares
de pagos (…)”.
Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y
Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para
la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la
dolarización y modernización de la gestión fi nanciera,
publicada mediante Registro Ofi cial Suplemento No.
150 de 29 de diciembre de 2017, establece: “Depósitos
del sector público.- Los recursos públicos de las
instituciones, organismos y empresas del sector público
no fi nanciero se mantendrán en depósito en el Banco
Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones
que emita la Junta. Las entidades del sistema fi nanciero
nacional y las califi cadas dentro de los sistemas auxiliares
de pago participarán en la recaudación de los recursos
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