Resoluciones. BCE-DNRO-2019-002 Autorícese a Dinero Pronto S.A. Dinepron, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de Remesas de Dinero”

Número de Boletín436
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
40 – Martes 26 de febrero de 2019 Registro O cial Nº 436
así como de cualquier infraestructura de pagos o de
transferencias de recursos monetarios que actúen en
el mercado, debidamente autorizados por autoridad
competente, para asegurar el correcto funcionamiento
de los canales, instrumentos y medios de pago que se
procesen por su intermedio. Los administradores de
los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier
infraestructura de pagos o de transferencias de recursos
monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central
del Ecuador la información que este requiera y en los
plazos que determine”.
Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M
de 14 de febrero de 2018, reformó la Codi cación de
Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y
Seguros, Título I “Sistema Monetario”, Capítulo IV “De
los sistemas auxiliares de pagos”.
Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador,
mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018
de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la
Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de
Pago.
Que, el artículo 7 de la Resolución Administrativa No.
BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que
“Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de
las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar
la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante
una resolución administrativa, autorizará a la entidad
como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios
que el informe técnico determine favorables”.
Que, Banco del Pací co S.A. por intermedio de su
Apoderado especial Ne Marroquin Borja, remite el
o cio Nro.CF-006-2018 del 10 de septiembre de 2018 en
el que solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice
a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en
el servicio de “Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o
Retenciones Judiciales”.
Que, mediante Informe No.BCE-DNRO-2018-303 de
27 de diciembre de 2018, la Gestión de Supervisión y
Vigilancia del Sistema de Pagos del Banco Central del
Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme
a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y
recomendó se autorice al Banco del Pací co S.A., como
Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de “Red de
Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales”;
el mismo que ha sido debidamente aprobado por el
Director Nacional de Riesgos de Operaciones, Encargado
del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla y nota
inserta.
Que, en ejercicio de las funciones administrativas
delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central
del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro.
BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018
de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por
la ley.
Resuelve:
Artículo 1.- Autorizar a Banco del Pací co S.A. con
domicilio en la ciudad de Guayaquil, como Sistema
Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de “Red de
Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales”.
Artículo 2.- Disponer que Banco de Pací co S.A., en
caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización
respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos, de
conformidad con lo establecido en el numeral 6 del
artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa
No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos
105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
Artículo 3.- Banco de Pací co S.A., remitirá al Banco
Central del Ecuador, la información que este requiera y
en los plazos que determine para efectuar la supervisión
y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del
Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo
10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No.
BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.
Artículo 4.- Disponer que Banco de Pací co S.A. una
vez autorizado como Sistema Auxiliar de Pagos en el
servicio de “ de Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o
Retenciones Judiciales”, se someta a la supervisión y
vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados
por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los
principios y estándares internacionales que aplican a
las infraestructuras de mercados nancieros, de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la
Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de
marzo de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a
la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su
publicación en el Registro O cial.
Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de
Quito, a los 3 días del mes de enero de 2019.
f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director
Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central
del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certi co es
el copia de los documentos que reposan en el archivo de
Dirección N. R. Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 31 de enero
de 2019.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora
de Gestión Documental y Archivo.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Nro. BCE-DNRO-2019-002
Mgs. Hernán Gustavo González López
DIRECTOR NACIONAL DE
RIESGOS DE OPERACIONES (E)
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el
artículo 226, dispone: “(...) las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
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