Resoluciones. BCE-DNRO-2019-008 Autorícese a la compañía Red Transaccional Cooperativa S. A. RTC, domiciliada en la ciudad de Quito, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de “Administrador de Plataformas de Pagos Móviles”

Número de Boletín443
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
42 – Lunes 11 de marzo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 443
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Nro. BCE-DNRO-2019-008
Mgs. Hernán Gustavo González López
DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS DE
OPERACIONES (E)
Considerando:
artículo 226, dispone: “(...) las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus f‌i nes (...)”.
Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en
el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: “
(…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar
el control de las transacciones en medios de pago
electrónicos que se realicen a través de las plataformas
del sistema f‌i nanciero nacional con f‌i nes de supervisión
monetaria, para lo cual las entidades f‌i nancieras
brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas
plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares
de pagos (…)”.
Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y
Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para
la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la
dolarización y modernización de la gestión f‌i nanciera,
publicada mediante Registro Of‌i cial Suplemento No.
150 de 29 de diciembre de 2017, establece: “Depósitos
del sector público.- Los recursos públicos de las
instituciones, organismos y empresas del sector público
no f‌i nanciero se mantendrán en depósito en el Banco
Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones
que emita la Junta. Las entidades del sistema f‌i nanciero
nacional y las calif‌i cadas dentro de los sistemas auxiliares
de pago participarán en la recaudación de los recursos
públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de
las entidades públicas no f‌i nancieras, de conformidad con
las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas
cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas
que les corresponda a las respectivas instituciones públicas
en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la
regulación que se expida para el efecto. Las entidades del
sistema f‌i nanciero nacional y las calif‌i cadas dentro de los
sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre
de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo
que cuenten con la autorización otorgada por la Junta.
Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con
capacidad de giro. Las entidades del sistema f‌i nanciero
nacional y las calif‌i cadas dentro de los sistemas auxiliares
de pago identif‌i carán de manera clara en sus registros la
titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán
al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos
que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad
que éste determine. La inobservancia de este artículo será
sancionado conforme a la ley”.
Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario
y Financiero dispone que: “Los sistemas auxiliares de
pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos,
procedimientos y servicios articulados y coordinados,
públicos o privados, autorizados por el Banco Central del
Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos,
establecidos para efectuar transferencias de recursos
y compensación entre sus distintos participantes. Las
entidades de servicios auxiliares del sistema f‌i nanciero
nacional que realicen actividades transaccionales y las
empresas que realicen remesas de dinero y giro postal,
para su operación requerirán la autorización previa del
Banco Central del Ecuador”.
Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y
Financiero establece que: “El Banco Central del Ecuador
efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas
auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras
así como de cualquier infraestructura de pagos o de
transferencias de recursos monetarios que actúen en
el mercado, debidamente autorizados por autoridad
competente, para asegurar el correcto funcionamiento
de los canales, instrumentos y medios de pago que se
procesen por su intermedio. Los administradores de
los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier
infraestructura de pagos o de transferencias de recursos
monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central
del Ecuador la información que este requiera y en los
plazos que determine”.
Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M
de 14 de febrero de 2018, reformó la Codif‌i cación de
Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y
Seguros, Título I “Sistema Monetario”, Capítulo IV “De
los sistemas auxiliares de pagos”.
Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador,
mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018
de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la
Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de
Pago.
Que, el artículo 7 de la Resolución Administrativa No.
BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que
“Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de
las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar
la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante
una resolución administrativa, autorizará a la entidad
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