BCE-DNRO-2019-014 Autorícese a la Compañía Remesas Ecuador Couriercárdenas Cía. Ltda., en la ciudad de Cuenca, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de “Remesas de dinero”
Fecha de publicación | 27 Marzo 2019 |
Número de Gaceta | 455 |
36 – Miércoles 27 de marzo de 2019 Registro Ofi cial Nº 455
obligaciones de índole laboral que en calidad de empleador
se hayan generado para la empresa y que no se encuentren
satisfechas en su totalidad;
En el ejercicio de las facultades legales que le confi eren
Nacional de Contratación Pública y artículo 4 de su
Reglamento General,
Resuelve:
Artículo Primero: Sustituir el literal 7 del numeral 3
contenido en el artículo primero, por el siguiente:
“7. Suscribir las actas de fi niquito que deban celebrarse
con los ex trabajadores que prestaron sus servicios en
la institución, acorde las disposiciones del Código de
Trabajo y demás regulaciones laborales aplicables;”
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Dada en la ciudad de Guayaquil, a los 4 días del mes de
Enero del año 2019.
f.) CPNV-SP Camilo Delgado Montenegro, Gerente
General ASTINAVE EP.
Doy fe: Que la presente fotocopia compuesta de 3 fojas;
es igual al documento original que se exhibe.- Guayaquil,
06 de febrero de 2019.- f.) Ab. Jenny Suárez Torres, Notaria
Suplente Septuagésima Segunda del Cantón Guayaquil.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Nro. BCE-DNRO-2019-014
Mgs. Hernán Gustavo González López
DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS
DE OPERACIONES
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el
artículo 226, dispone: “(...) las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes (...)”.
Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el
Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: “(…)
Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el
control de las transacciones en medios de pago electrónicos
que se realicen a través de las plataformas del sistema
fi nanciero nacional con fi nes de supervisión monetaria,
para lo cual las entidades fi nancieras brindarán acceso
permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y,
vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…)”.
Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y
Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para
la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la
dolarización y modernización de la gestión fi nanciera,
publicada mediante Registro Ofi cial Suplemento No. 150
de 29 de diciembre de 2017, establece: “Depósitos del
sector público.- Los recursos públicos de las instituciones,
organismos y empresas del sector público no fi nanciero
se mantendrán en depósito en el Banco Central del
Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita
la Junta. Las entidades del sistema fi nanciero nacional
y las califi cadas dentro de los sistemas auxiliares de
pago participarán en la recaudación de los recursos
públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de
las entidades públicas no fi nancieras, de conformidad con
las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas
cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas
que les corresponda a las respectivas instituciones públicas
en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la
regulación que se expida para el efecto. Las entidades del
sistema fi nanciero nacional y las califi cadas dentro de los
sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de
las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que
cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta
prohibición aplicará especialmente a las cuentas con
capacidad de giro. Las entidades del sistema fi nanciero
nacional y las califi cadas dentro de los sistemas auxiliares
de pago identifi carán de manera clara en sus registros la
titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán
al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos
que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad
que éste determine. La inobservancia de este artículo será
sancionado conforme a la ley”.
Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario
y Financiero dispone que: “Los sistemas auxiliares de
pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos,
procedimientos y servicios articulados y coordinados,
públicos o privados, autorizados por el Banco Central del
Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos,
establecidos para efectuar transferencias de recursos
y compensación entre sus distintos participantes. Las
entidades de servicios auxiliares del sistema fi nanciero
nacional que realicen actividades transaccionales y las
empresas que realicen remesas de dinero y giro postal,
para su operación requerirán la autorización previa del
Banco Central del Ecuador”.
Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y
Financiero establece que: “El Banco Central del Ecuador
efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas
auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras
así como de cualquier infraestructura de pagos o de
transferencias de recursos monetarios que actúen en
el mercado, debidamente autorizados por autoridad
competente, para asegurar el correcto funcionamiento de
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