Leyes. BCE-GG-0025-2017 Refórmese El Reglamento De Funcionamiento Del Comité De Gestión De La Calidad De Servicio Y Desarrollo Institucional

Número de Boletín87
SecciónLeyes
EmisorBanco Central del Ecuador
6 – Martes 26 de septiembre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 87
3. En todos los casos, los usuarios del Sistema
Nacional de Pagos, deben ser informados que,
conforme lo dispuesto en el Código Orgánico
Monetario Financiero, el Banco Central del Ecuador
es responsable de la administración de los sistemas
de pago y debe vigilar el cumplimiento estricto
de la norma legal en cuanto a la ejecución de las
obligaciones de los operadores, pudiendo decidir la
suspensión del mismo.
COMUNÍQUESE.- Dado en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 07 de julio de 2017.
f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco
Central del Ecuador.
CERTIFICO.- Fiel copia de los documentos que reposan en
el Archivo Central de la Institución.- A 5 fojas.- Fecha: 13
de septiembre de 2017.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión
Documental y Archivo; Banco Central del Ecuador.
No. BCE–GG–0025-2017
LA GERENTE GENERAL
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que el Banco Central
del Ecuador es una persona jurídica de derecho público,
cuya organización y funcionamiento será establecido por
la ley;
Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y
Financiero determina que el Banco Central del Ecuador
es una persona jurídica de derecho público, parte de la
Función Ejecutiva, de duración indef‌i nida, con autonomía
administrativa y presupuestaria, cuya organización y
funciones están determinadas en la Constitución de la
República, el citado Código, su estatuto, las regulaciones
expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera y los reglamentos internos;
Que el artículo 49 del Código Orgánico Monetario y
Financiero establece entre otras funciones del Gerente
General del Banco Central del Ecuador, ejercer la
representación legal, judicial y extrajudicial; y, dirigir,
coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y
administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual
expedirá los reglamentos internos correspondientes;
Que el artículo 58 del Código Orgánico Monetario y
Financiero preceptúa que el Banco Central del Ecuador
debe contar con un auditor interno designado por la
Contraloría General del Estado encargado del control
interno de los recursos públicos en la parte correspondiente
a la gestión administrativa del Banco, y un auditor interno
calif‌i cado por la Superintendencia de Bancos, designado
por el Banco, que tendrá a su cargo el control interno de
las operaciones bancarias determinadas por la Junta;
Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado establece que los auditores internos
que dependen técnicamente de la Contraloría General del
Estado no intervendrán en la autorización o aprobación
de los procesos f‌i nancieros, administrativos, operativos y
ambientales;
Que el artículo 138 del Reglamento General a La Ley
Orgánica del Servicio Público determina la integración del
Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo
Institucional;
Que el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva prescribe que
los actos normativos pueden ser derogados o reformados
por el organismo competente cuando así se lo considere
conveniente;
Que el numeral 3.1 de la Codif‌i cación del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Banco Central del Ecuador, expedida mediante Resolución
Administrativa No. BCE-028-2016 de 29 de marzo de
2016, determina como misión de la Dirección Nacional
de Auditoría Interna Gubernamental: “Ejecutar acciones
de control y evaluar el funcionamiento del sistema de
control interno de los recursos públicos en la parte
correspondiente a la gestión administrativa del Banco
(…)”;
Que el numeral 3.2 de la referida Codif‌i cación del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Banco Central del Ecuador, establece como
misión de la Dirección Nacional de Auditoría Interna
Bancaria: “Evaluar y verif‌i car el funcionamiento del
sistema de control interno y asesorar sobre los procesos
de las operaciones bancarias determinadas por la
Superintendencia de Bancos y la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera (…)”;
Que a través de Resolución Administrativa No. BCE-
038-2016 de 18 de mayo de 2016, el Gerente General
del Banco Central del Ecuador (de la época) expidió el
“Reglamento de Funcionamiento del Comité de Gestión
de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional del
Banco Central del Ecuador”;
Que mediante Acta No. 004 de la Segunda Sesión
Ordinaria celebrada el 26 de septiembre de 2016,
el Comité de Gestión de la Calidad del Servicio y
Desarrollo Institucional del Banco Central del Ecuador,
informó que: “(…) en Auditoría Interna Gubernamental
y Auditoría Interna Bancaria, han manifestado que no
pueden actuar como miembros del Comité con voz y voto;
por la normativa específ‌i ca que rige estas Áreas (…)”;
adicionalmente planteó la presencia de un representante
del Proyecto Banca Cerrada, para que participe con voz
y sin voto;
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