Resoluciones. BCE-GG-015-2022 Deléguense atribuciones a el/la Coordinador(a) General Administrativo(a) Financiero(a) o quien haga sus veces y a otros

Número de Boletín151
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Lunes 19 de septiembre de 2022 Registro Ocial Nº 151
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. BCE-GG-015-2022
GERENTE GENERAL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, prescribe que las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 ibídem, señala que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, entre otros;
Que, el artículo 303 de la Carta Magna establece que el Banco Central del Ecuador es una persona
jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la Ley,
que instrumentará la política monetaria, crediticia, cambiaria y financiera que expida la
Función Ejecutiva;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que el Banco Central
del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de
duración indefinida, con autonomía institucional, administrativa, presupuestaria y técnica;
que en el ejercicio de sus funciones y atribuciones se regirá por la Constitución de la
República, el Código Orgánico Monetario y Financiero, su estatuto, las regulaciones
expedidas por el órgano de gobierno, los reglamentos internos y las demás leyes aplicables
en razón de la materia;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determinan:
Le corresponde al Gerente General, quien será la máxima autoridad administrativa del
Banco Central: 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central
del Ecuador para todos los efectos; 2. Dirigir y coordinar el funcionamiento del Banco
Central del Ecuador en sus aspectos, técnico, administrativo, operativo y de personal, para
lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes; y, de lo cual responde ante la
Junta de Política y Regulación Monetaria; (…)”;

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