Resoluciones. BCE-GG-016-2022 Deléguese a la doctora Judith Elena Mosquera Salazar, servidora perteneciente a la Dirección de Coactiva, el ejercicio de la potestad coactiva en calidad de Empleada Recaudadora del Banco Central del Ecuador

Número de Boletín214
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Miércoles 21 de diciembre de 2022 Tercer Suplemento Nº 214 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. BCE-GG-016-2022
GERENTE GENERAL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, prescribe que las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 ibídem señala que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, entre otros;
Que, el artículo 303 de la Carta Magna establece que el Banco Central del Ecuador es una
persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido
por la Ley, que instrumentará la política monetaria, crediticia, cambiaria y financiera que
expida la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 10 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina: “Concédase a las
superintendencias, a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo
de Seguros Privados, al Banco Central del Ecuador, a las entidades del sector financiero
público, la jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos y cualquier tipo de
obligaciones a su favor o de terceros, que será ejercida por el representante legal de
dichas entidades.
El ejercicio de la jurisdicción coactiva podrá ser delegado a cualquier servidor de la
entidad mediante el acto correspondiente.
La coactiva se ejercerá aparejando cualquier título de crédito de los determinados en la
ley.
El procedimiento de coactiva a seguirse será el determinado en la ley.”;
Que, el artículo 26 del Código ibídem establece que el Banco Central del Ecuador es una
persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración
indefinida, con autonomía institucional, administrativa, presupuestaria y técnica, que en
el ejercicio de sus funciones y atribuciones se regirá por la Constitución de la República,
el Código Orgánico Monetario y Financiero, su estatuto, las regulaciones expedidas por el
órgano de gobierno, los reglamentos internos y las demás leyes aplicables en razón de la
materia;

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