Resoluciones. BCE-GG-018-2022 Refórmese la Norma para el Registro de Crédito Externo del Sector Privado en el BCE

Número de Boletín209
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Miércoles 14 de diciembre de 2022 Tercer Suplemento Nº 209 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nro. BCE-GG-018-2022
GERENTE GENERAL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, prescribe que
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 ibídem señala que la Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, coordinación, planificación, entre otros;
Que, el artículo 303 de la Carta Magna establece que el Banco Central del Ecuador
es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y
funcionamiento será establecido por la Ley, que instrumentará la política
monetaria, crediticia, cambiaria y financiera que expida la Función Ejecutiva;
Que, los artículos 26 y 27, en concordancia con el numeral 1 del artículo 36 del
Código Orgánico Monetario y Financiero, determinan que el Banco Central del
Ecuador se encargará de instrumentar el régimen y política monetaria
formulada por la Junta de Política y Regulación Monetaria;
Que, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, como funciones del Gerente General del Banco Central del
Ecuador, entre otras, establece: 1. Ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial del Banco Central del Ecuador para todos los efectos. 2. Dirigir y
coordinar el funcionamiento del Banco Central del Ecuador en sus aspectos,
técnico, administrativo, operativo y de personal, para lo cual expedirá los
reglamentos internos correspondientes; y, de lo cual responde ante la Junta de
Política y Regulación Monetaria. 3. Expedir resoluciones administrativas
vinculantes a terceros, con la finalidad de implementar las políticas
establecidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria (…)”;
Que, El artículo 128 del Código Orgánico ibídem, sobre los actos normativos de
carácter administrativo, señala: “Es toda declaración unilateral efectuada en
ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos
generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.”;
Que, el artículo 130 ut supra, dispone: "Competencia normativa de carácter
administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia
normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos

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