BCE-GG 031-2017 Expídense Las Normas Para Garantizar El Pleno Ejercicio De Los Derechos Humanos Por Parte De Los Servidores Públicos Del Bce

Fecha de disposición24 Octubre 2017
Fecha de publicación24 Octubre 2017
Número de Gaceta106
Martes 24 de octubre de 2017 – 23Registro Of‌i cial Nº 106
Comuníquese y Publíquese.- Dado en la ciudad de San
Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de
septiembre de 2017.
f.) Mgs. Francisco Donoso Moscoso, Coordinador General
de Asesoria Juridica.
Nro. BCE-GG031-2017
LA GERENTE GENERAL DEL BANCO
CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que los numerales 1 y 8 del artículo 3 de la Constitución
de la República, establece como deberes primordiales del
Estado, el garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales, específ‌i camente una
cultura de paz.
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 11 ibídem
establece que todas las personas son iguales y gozarán de
los mismos derechos, deberes y oportunidades así como
prescribe que nadie podrá ser discriminado por razones de
etnia lugar nacimiento, edad, sexo, identidad de género,
identidad cultural, estado civil, idioma, religión ideología,
f‌i liación política, pasado judicial, condición socio-
económica, condición migratoria, orientación sexual, estado
de salud, portar VIH discapacidad, diferencia física; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
La ley sancionará toda forma de discriminación.
Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 11
de las normas constitucionales el más alto deber del
Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Carta Magna.
Que el artículo 33 de la Norma Suprema establece que
el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho
económico, fuente de realización personal y base de la
economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras
el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,
remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño d un
trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
prohíbe la tortura, la desaparición forzada y los tratos y
penas crueles, inhumanos o degradantes.
Que el artículo 88 ut supra determina que la Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la
obligación de adecuar, forma1 y materialmente, las leyes
y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean
necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o
de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún
caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas
jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los
derechos que reconoce la Constitución.
señala que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras y servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y en la Ley,
Que el mismo texto constitucional, señala en su artículo
227, que la Administración Pública constituye un
servicios a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
determina que ninguna servidora ni servidor público estará
exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos;
Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una
persona jurídica de derecho público, cuya organización y
funcionamiento será establecido por Ley;
(ONU 1948) recoge los principales derechos de las
personas, en particular en el artículo 1 donde establece
que nacemos libres e iguales en dignidad y derechos y
dotados como estamos de razón y conciencia, debemos
comportamos fraternalmente los unos con los otros.
Que en la Convención Interamericana de Derechos
Humanos (Pacto de San José) suscrita y ratif‌i cada por
el Estado Ecuatoriano establece la obligación, para los
Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos
económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de
la Organización de los Estados Americanos, como medios
de protección de los derechos y libertades, así como en su
artículo 1 resalta el compromiso a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción,
sin discriminación alguna por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social;
Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y
Financiero señala que el Banco Central del Ecuador
es una persona jurídica de derecho público, parte de la
Función Ejecutiva, de duración indef‌i nida, con autonomía
administrativa y presupuestaria, cuya organización y
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