Resoluciones. BCE-GG-037-2017 Deléguense A Los Abogados Andrea Verónica Palma Villegas Y Otro El Ejercicio De La Jurisdicción Coactiva

Número de Boletín142
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
34 – Lunes 18 de diciembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 142
Que el artículo 41 del Código Orgánico Monetario y
Financiero establece que las instituciones, organismos y
empresas del sector público no f‌i nanciero deberán efectuar
por medio del Banco Central del Ecuador, o las cuentas de
éste, todos los pagos que tuvieren que hacer, así como todas
las operaciones f‌i nancieras que requieran, de acuerdo con
las regulaciones y excepciones que dicte la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera;
Que el artículo 42 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone que el Banco Central del Ecuador puede
celebrar convenios de corresponsalía con las entidades
del sistema f‌i nanciero nacional o del exterior, para la
recaudación, cobro y pago de recursos públicos y para otras
operaciones f‌i nancieras;
Que los artículos 6,7 y 9 Subsección III De las Cuentas
Recolectoras en Entidades del Sistema Financiero Nacional
Corresponsales del Banco Central del Ecuador, Sección I
Normas que Regulan los Depósitos e Inversiones Financieras
del Sector Público Financiero y No Financiero, Capitulo
X De los Depósitos del Sector Público, Titulo I Sistema
Monetario, Libro 1 Sistema Monetario y Financiero de la
Codif‌i cación de Resoluciones Monetarias, Financieras,
de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, preceptúan que para la
ejecución de sus recaudaciones en moneda de curso legal, las
instituciones, entidades, organismos y empresas del sector
público no f‌i nanciero utilizarán las cuentas recolectoras que
para tal efecto abrirán exclusivamente en las instituciones
del sistema f‌i nanciero nacional corresponsales del Banco
Central del Ecuador; que las instituciones del sistema
f‌i nanciero nacional participantes del Sistema Nacional
de Pagos, que actúen como corresponsales del Banco
Central del Ecuador, deberán cumplir los requisitos y
procedimientos que este último establezca para el efecto;
que en función de lo establecido en el artículo 42 del
Código Orgánico Monetario y Financiero, el Banco Central
del Ecuador determinará las condiciones, requisitos y
términos de los convenios de corresponsalía que suscriba
con las instituciones f‌i nancieras nacionales;
Que la letra d.5), numeral 3.4, artículo 3 de la Resolución
Administrativa Nro. BCE 058-2015 emitida el 24 de junio de
2015 por el Gerente General del Banco Central del Ecuador,
contempla la atribución del Banco Central del Ecuador para
dejar sin efecto los convenios de corresponsalía cuando
las instituciones f‌i nancieras corresponsales, incurran entre
otras en la siguiente causal: “La falta de participación en
la recaudación de fondos públicos por un período de seis
meses.”;
Que la Dirección Nacional de Sistemas de Pago con
memorando No. BCE-DNSP 2017-0533-M de 10 de mayo
de 2017, reportó la participación de las Instituciones
Financieras Corresponsales del BCE en el Sistema de
Recaudación Pública (SRP), del período comprendido de
noviembre 2016 a abril 2017, sobre cuya base se determinó
que 58 instituciones no han participado en dicho sistema;
consecuentemente se conf‌i rmó que no han recaudado
recursos públicos;
Que la Subgerencia de Servicios, la Dirección Nacional
de Servicios Financieros y la Dirección Nacional de
Inclusión Financiera, conforme consta en el informe BCE-
SGSERV-320 / DNSF-847 / DNIF-115-2017 de 28 de
agosto de 2017, determinaron que el tiempo promedio
que conlleva a los Corresponsales a operar en el Sistema
de Recaudación Pública (SRP) desde su calif‌i cación hasta
la primera transacción es de aproximadamente 310 días,
tiempo muy superior al plazo de seis meses establecido en
la normativa; y,
Que mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio
de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín
como Gerente General del Banco Central del Ecuador.
En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias:
Resuelve:
Artículo 1.- Sustituir la letra d.5), numeral 3.4, artículo 3 de
la Resolución Administrativa No. BCE-058-2015 emitida
el 24 de junio de 2015, por el siguiente texto:
“d.5) La falta de participación en la recaudación de
fondos públicos por el período de un año”
Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, 07 de septiembre de 2017.
f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General.
CERTIFICO Es f‌i el copia de los documentos que reposan
en el Archivo Central de la Institución.- A -3- fojas.- Fecha:
17 de noviembre de 2017.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión
Documental y Archivo.- Banco Central del Ecuador.
No. BCE-GG- 037-2017
LA GERENTE GENERAL
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
dispone que la Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad y se rige entre otros, por los
principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia y calidad;
Que, el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de
la República establece que el Banco Central del Ecuador es
una persona jurídica de derecho público, cuya organización
y funcionamiento será establecido por la ley;
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