Resoluciones. BCE-GG-052-2018 Expídense Las Normas Sobre Las Responsabilidades De Las Entidades Participantes Y De Sus Operadores En El Sistema Central De Pagos (scp)

Número de Boletín228
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
32 – Martes 24 de abril de 2018 Registro Of‌i cial Nº 228
efectuará una o varias sesiones de compensación de
órdenes de cobro, determinando las posiciones netas
multilaterales.
Artículo 12.- El proceso de compensación y liquidación
de las órdenes de cobro debitadas, se la realizará en la
cámara creada para el efecto.
Las órdenes de cobro instruidas por los clientes cobradores
pertenecientes al sector público, para ser debitadas a
clientes pagadores pertenecientes al sector público, serán
liquidadas directamente mediante débitos y créditos en
las cuentas corrientes que estos clientes mantienen en el
Banco Central del Ecuador.
Artículo 13.- Las órdenes de cobro debitadas al cliente
pagador por la entidad pagadora, que no puedan ser
compensadas ni liquidadas por falta de recursos de dicha
entidad, serán notif‌i cadas a la entidad pagadora, y esta a
su vez, con la notif‌i cación del Banco Central del Ecuador,
procederá a la restitución inmediata de los recursos a las
cuentas de sus clientes debitados. Constancia de esto
último deberá ser enviada por la entidad pagadora al
Administrador del SCI, al f‌i nalizar el proceso de cámara
de compensación que corresponda para el efecto.
Artículo 14.- El Banco Central del Ecuador no asumirá
responsabilidad alguna respecto de las fallas que presenten
las plataformas tecnológicas de las entidades participantes
o de los daños que estas puedan sufrir por su participación
en el SCI o en cualquier otro aspecto relacionado.
DE LAS ACREDITACIONES EN
LA CUENTA DEL CLIENTE COBRADOR
Artículo 15.- Luego de haber concluido el proceso de
compensación y liquidación de las órdenes de cobro, el
Administrador del sistema, transmitirá a las entidades
cobradoras, según corresponda, la información de las
órdenes de cobro que fueron debitadas al cliente pagador.
Artículo 16.- En base al detalle entregado por el
Administrador del sistema, la entidad cobradora acreditará
en las cuentas de sus clientes cobradores, los montos
determinados en cada orden de cobro. Estas acreditaciones
se realizarán en las condiciones y plazos contenidos en el
Manual de Operación del SCI.
DE LOS RECLAMOS DEL CLIENTE PAGADOR
Artículo 17.- El cliente pagador que no esté de acuerdo
con el débito realizado por la Entidad pagadora podrá,
dentro de los cuarenta y cinco días calendario siguientes
de producido el débito, instruir a ésta la devolución del
valor, quien canalizará tal solicitud al Banco Central del
Ecuador, a través de medios electrónicos.
En cumplimiento del reclamo, el Banco Central del
Ecuador debitará de la cuenta de la entidad cobradora
y acreditará dichos valores en la cuenta de la entidad
pagadora.
El Banco Central del Ecuador notif‌i cará a la entidad
cobradora la causa del débito, para que ésta proceda a
debitar los valores correspondientes a la orden de cobro
objeto del reclamo, de las cuentas que el cliente cobrador
mantiene en la entidad cobradora.
La entidad pagadora deberá restituir los valores que le
han sido acreditados producto del reclamo, a la cuenta del
cliente pagador, el mismo día en que el Banco Central del
Ecuador acreditó dichos valores.
Artículo 18.- Los reclamos presentados por los clientes
pagadores pertenecientes al sector público, por débitos
realizados en cumplimiento de las órdenes de cobro
emitidas por los clientes cobradores del sector público,
serán atendidos mediante afectaciones directas en las
cuentas corrientes que estos clientes mantienen en el
Banco Central del Ecuador.
Artículo 19.- La notif‌i cación, compensación y liquidación
de los valores objeto del reclamo, se regirá por las normas
operativas que se emitan para el efecto.
Artículo 20.- Los reclamos que se presenten con
posterioridad al plazo determinado en esta sección, se
efectuarán por fuera del SCI.
DISPOSICIÓN GENERAL.- Encárguese la publicación
de la presente Resolución, en el Registro Of‌i cial, a la
Directora de Gestión Documental y Archivo.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito a, 19 de marzo de 2018.
f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco
Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certif‌i co es f‌i el
copia de los documentos que reposan en el archivo central
de la institución.- A 9 fojas.- Fecha: 04 de abril de 2018.-
f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de
Gestión Documental y Archivo.
No. BCE-GG-052-2018
LA GERENTE GENERAL
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
artículo 226, dispone: “(...) las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus f‌i nes (...).”;
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