Resoluciones. BCE-GG-054-2018 Expídense Las Normas Para La Cámara De Compensación De Cheques (ccc)

Número de Boletín228
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Martes 24 de abril de 2018 – 37Registro Of‌i cial Nº 228
No. BCE-GG-054-2018
LA GERENTE GENERAL DEL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
artículo 226, dispone: “(...) las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus f‌i nes (...).”;
del Ecuador establece que la formulación de las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y f‌i nanciera es facultad
exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a
través del Banco Central del Ecuador;
Que, los numerales 1, 2 y 5 del artículo 49 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, establece que es
función del Gerente General del Banco Central del
Ecuador: “1. Ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial del Banco Central del Ecuador. 2. Dirigir,
coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y
administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo
cual expedirá los reglamentos internos correspondientes.
5. Vigilar el cumplimiento de las regulaciones que dicte la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
en el ámbito de su competencia”;
Que, el numeral 20, del artículo 14 contenido en el
Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que
es función de la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera, normar el sistema nacional de pagos;
Que, el numeral 21, del artículo 14 contenido en el Código
Orgánico Monetario y Financiero, reformado mediante
la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía,
Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de
la Gestión Financiera publicada mediante Registro Of‌i cial
Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece
que es función de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera: “(…) Regular la gestión de los
medios de pago electrónicos operados por las entidades
del sistema f‌i nanciero nacional, y disponer al Banco
Central del Ecuador su control, monitoreo y evaluación;
así como de la moneda nacional metálica, de acuerdo con
lo dispuesto en este Código (…)”;
Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidos en
el Código Orgánico Monetario y Financiero, reformado
mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de
la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y
Modernización de la Gestión Financiera publicada
mediante Registro Of‌i cial Suplemento No. 150 de 29 de
diciembre de 2017, establece que es función del Banco
Central del Ecuador: “ (…) Administrar el sistema nacional
de pagos y realizar el control de las transacciones en
medios de pago electrónicos que se realicen a través
de las plataformas del sistema f‌i nanciero nacional
con f‌i nes de supervisión monetaria, para lo cual las
entidades f‌i nancieras brindarán acceso permanente y sin
restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar
los sistemas auxiliares de pagos (…)”;
Que, el artículo 36, numerales 18, 20 y 31 del Código
Orgánico Monetario y Financiero establecen como
funciones del Banco Central del Ecuador suministrar los
medios de pago necesarios para que el sistema económico
opere con ef‌i ciencia, de conformidad con las normas
que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera; Actuar como depósito centralizado de
compensación y liquidación de valores;
Que, el artículo 41 del Código Orgánico Monetario y
Financiero establece que las instituciones, organismos
y empresas del sector público no f‌i nanciero deberán
efectuar por medio del Banco Central del Ecuador, o las
cuentas de éste, todos los pagos que tuvieren que hacer,
así como todas las operaciones f‌i nancieras que requieran,
de acuerdo con las regulaciones y excepciones que dicte
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
Que, el artículo 99 del Código Orgánico Monetario y
Financiero determina que: “(…) Son medios de pago
las divisas distintas del dólar de los Estados Unidos de
América, los cheques, las transferencias por medios
electrónicos o digitales, las tarjetas de crédito y débito y
otros de similar naturaleza, en los términos que determine
y regule la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera (…);
Que, el inciso segundo del artículo 101 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, reformado mediante
la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía,
Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización
de la Gestión Financiera publicada mediante Registro
Of‌i cial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017,
dispone: “ (…) Todas las transacciones realizadas con
medios de pago electrónicos se liquidarán y de ser el
caso compensarán en el Banco Central del Ecuador de
conformidad con los procedimientos que establezca la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
(…)”;
Que, el artículo 103 del Código Orgánico Monetario y
Financiero determina que el sistema nacional de pagos
comprende el conjunto de políticas, normas, instrumentos,
procedimientos y servicios por medio de los cuales se
efectúan, de forma directa o indirecta, las transferencias
de recursos gestionados a través de medios de pago y la
liquidación de valores entre sus distintos participantes. El
sistema nacional de pagos está integrado por el sistema
central de pagos y los sistemas auxiliares de pago. El
Banco Central del Ecuador establecerá los requisitos
de operación, autorización, registro y divulgación
de los servicios e información. El régimen tarifario
correspondiente estará regulado por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera;
Que, el artículo 104 del Código Orgánico Monetario
y Financiero establece que el sistema central de pagos
es el conjunto de políticas, normas, instrumentos,
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