Resoluciones. BCE-GG-059-2018 Expídense Las Delegaciones Por Cierre De Proyecto De Dinero Electrónico

Número de Boletín246
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Martes 22 de mayo de 2018 – 29Registro Of‌i cial Nº 246
Artículo 11.- Para la supervisión y el cumplimiento de
lo previsto en la presente resolución, el BCE en función
del análisis de la información remitida por los sistemas
auxiliares de pagos, está facultado para adoptar las
siguientes medidas:
1. Efectuar inspecciones en las of‌i cinas, instalaciones,
equipos y sistemas de tecnologías de información y
comunicación de los sistemas auxiliares de pagos e
infraestructuras de pago, los cuales deberán brindar las
facilidades y acceso a la información;
2. Requerir la información que considere necesaria para
una adecuada supervisión de los principios y estándares
internacionales que aplican a las infraestructuras de
mercados f‌i nancieros, en cuyo caso dichas entidades
estarán obligadas a proporcionar esa información en los
plazos y términos señalados por el BCE; y,
3. Emitir recomendaciones respecto de los mecanismos
adecuados de control interno, evaluación de riesgos y
gobierno corporativo.
Artículo 12.- El BCE para cumplir con su función, diseñará
un cronograma de supervisión anual, en función de la
criticidad de los resultados obtenidos de la revisión de la
documentación e información recibida.
Artículo 13.- El BCE emitirá los informes de supervisión
y recomendará el plazo para las rectif‌i caciones pertinentes
en los casos que procedan, mismo que no podrá ser mayor a
180 días de efectuada la notif‌i cación.
Artículo 14.- El BCE aplicará las sanciones respectivas a
los Sistemas Auxiliares de Pagos, conforme lo dispuesto en
el COMF y el Reglamento del Procedimiento Sancionador
que dicte para el efecto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las entidades que a la expedición de la
presente Resolución, no se encuentren autorizadas como
sistemas auxiliares de pago y se encuentren prestando
servicios, tendrán un plazo de 180 días para presentar la
solicitud de autorización al BCE, conforme a la normativa
vigente.
SEGUNDA.- Las entidades que a la expedición de la
presente Resolución, se encuentren autorizadas como
sistemas auxiliares de pago, deberán adecuarse a la
normativa vigente, presentando los requisitos establecidos
en el Capítulo II, dentro del plazo de 180 días, para lo
cual presentarán al BCE la solicitud de ratif‌i cación de la
autorización.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- Deróguese la Resolución Administrativa No.
BCE-015-2016 de 22 de febrero de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dado en el Distrito Metropolitano de
Quito, 27 de marzo de 2018.
f.) Eco. Verónica Artola Jarrín, Gerente General.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certif‌i co es f‌i el
copia de los documentos que reposan en el archivo central
de la institución a 5 fojas.- Fecha: 03 de mayo de 2018.- f.)
Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión
Documental y Archivo.
No. BCE-GG-059-2018
LA GERENCIA GENERAL DEL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Ecuador dispone que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes (…)”;
Ecuador establece que: “La formulación de las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y f‌i nanciera es facultad
exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a
través del Banco Central. La ley regulará la circulación
de la moneda con poder liberatorio en el territorio
ecuatoriano. La ejecución de la política crediticia y
f‌i nanciera también se ejercerá a través de la banca pública.
El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de
derecho público, cuya organización y funcionamiento será
establecido por la Ley”;
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014;
Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y
Financiero preceptúa que: “El Banco Central del Ecuador
es una persona jurídica de derecho público, parte de la
Función Ejecutiva, de duración indef‌i nida, con autonomía
administrativa y presupuestaria, cuya organización y
funciones están determinadas en la Constitución de la
República, este Código, su estatuto, las regulaciones
expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera y los reglamentos internos”;
Que el artículo 49 del Código Orgánico Monetario y
Financiero establece que: “El Gerente General del Banco
Central del Ecuador tendrá las siguientes funciones: (…) 2.
.
- El B
as Auxi
el Reg
el efect
SICIONES TRANSITO
tidades que
o se e
an, mismo qu
a la notif‌i cación.
BCE aplicará las san
liares de Pagos, co
glamento del Procedimiento
cto.
ONES TRANSITORIAS
d
sanciones
conforme lo
mento del Procedimien
tirá los
para la
edan,
da l
B
il
glamento del Procedimiento San
fecto.
er m
spect
ayor a
es
esta
ctivas
uesto en
onador
a
el d
f‌i nes
les
deber
j
s sea
de c
jerce
atr
pe
s perso
án so
ue:
ndenc
onas q
“L
ias
Cons
Las in
stitució
ti
o:
ó
mon
exc
ue el a
ador
t
artícul
rd
nar a
as en la
ccio
actúe
e las c
a Con
s se
úen en v
om
ir la in
decuada
ionales
f‌i nanci
gadas a proporcionar esa info
nos señalados por el BCE
ciones respe
l inte
stema
pago, los cua
eso a la informaci
formación que con
supervisión de los
s que aplican a las infrae
ieros, en cuyo caso
s a proporcionar esa información e
eñalados por el BCE; y,
ón;
onsidere n
os principios
que aplican a las infra
ros en cuyo c
tecnol
os siste
de pag
cces
nf
a s
es que aplican a las infraestru
ncieros, en cuyo caso dichas en
a proporcionar esa informació
brin
esari
dar las
e
co
de l
D
ia pa
ándares
uras de
a
Do
a. M
ocum
Marí
ntal
tituci
del
R
docum
ón a 5
A
mentos
EL
Jarrín,
, Gere
ito Me
es
los
A
hivo
e López
ue re
Fecha
z Cab
UA
eposan
03
DI
Derógu
de 22 de fe
NAL
.- La prese
la presente f
ro Of‌i c
ndo lo
ro del plazo
BCE la solicitud
SPOSICIÓN GEN
uese la Resolución Ad
g
2 de
a presente Resolución entra
i
de
ENERAL
se la Resolució
ago, d
entand
entro
l BC
IS
guese la Resolución Administrat
de febrero de 2016.
as,
cación
ara lo
de la
os
se
Q
F
Fin
es un
Fun
e el
nanci
ap
el a
o p
ícul
l
de 2014
ia
Regist
4;
de
tro
co M
sde su
Moneta
funcio
o.
Rep
exp
minis
iones
bl
n Eje
trativa
ce
sona j
cutiva
túa q
rídic
del C
ue: “
Códig
cial

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR