Resoluciones. BCE-GG-061-2018 Expídese El “reglamento De Conformación Y Funcionamiento Del Comité De Activos Y Pasivos Del Banco Central Del Ecuador”

Número de Boletín246
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Martes 22 de mayo de 2018 – 31Registro Of‌i cial Nº 246
b) Designar un administrador de la infraestructura del
sistema auxiliar de dinero electrónico (DEA)
Artículo 4.- En todo aquello que no estuviese previsto
expresamente en la presente resolución, y en lo que fuere
pertinente, se aplicara lo establecido por el Banco Central
del Ecuador.
Artículo 5.- Las designaciones autorizadas deberán ser
por escrito con copia a la Gerente General y Subgerente
General
Artículo 6.- Los delegados no podrán delegar sus
atribuciones.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La presente resolución no interf‌i ere con las
funciones y atribuciones asignadas propias de su gestión
específ‌i camente a los funcionarios delegados.
SEGUNDA.- Encárguese la publicación de la presente
Resolución, en el Registro Of‌i cial, a la Dirección de
Gestión Documental y Archivo, conforme establece el
inciso primero del artículo 55 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese
cualquier delegación suscrita por la Gerencia General a
favor del Gerente del Proyecto de Dinero Electrónica, que
se oponga a la presente.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Resolución entrará en
vigencia a partir del primero de abril de 2018, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 29 de marzo de 2018.
f.) Eco. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco
Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certif‌i co es f‌i el
copia de los documentos que reposan en el archivo central
de la institución a 4 fojas.- Fecha: 03 de mayo de 2018.- f.)
Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión
Documental y Archivo.
No. BCE-GG-061-2018
LA GERENTE GENERAL DEL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de
la República establece que el Banco Central del Ecuador es
una persona jurídica de derecho público, cuya organización
y funcionamiento será establecido por la ley;
Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y
Financiero determina que el Banco Central del Ecuador es
una persona jurídica de derecho público que forma parte
de la Función Ejecutiva, con autonomía administrativa
y presupuestaria, cuya organización y funciones están
determinadas en la Constitución de la República, el referido
Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los
reglamentos internos;
Que los numerales 1, 4, 9, 18 y 20 del artículo 36 del Código
Orgánico Monetario y Financiero Libro I establecen como
funciones del Banco Central del Ecuador instrumentar y
ejecutar las políticas y regulaciones dictadas por la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera para los
sistemas monetario y f‌i nanciero, monitorear y supervisar su
aplicación, sancionar su incumplimiento, en el ámbito de
sus competencias, e informar de sus resultados; garantizar
el suministro y la distribución de las especies monetarias
y dinero en el país; fomentar la inclusión f‌i nanciera,
incrementando el acceso a servicios f‌i nancieros de calidad,
en el ámbito de su competencia; suministrar los medios
de pago necesarios para que el sistema económico opere
con ef‌i ciencia, de conformidad con las normas que expida
la Junta; Proveer de forma exclusiva moneda metálica
nacional, en el marco de la política dictada por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera;
Que los numerales 1, 2 y 4 del artículo 49 del Código
Orgánico Monetario y Financiero Libro I establecen como
funciones del Gerente General del Banco Central, en su
calidad de máxima autoridad de la entidad, la representación
legal, judicial y extrajudicial; la dirección, coordinación y
supervisión de la gestión técnica, operativa y administrativa
del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los
reglamentos internos correspondientes; y, su actuación
como autoridad nominadora;
Que los incisos 2 y 3 del artículo 94 del Código Orgánico
Monetario y Financiero establecen que la circulación,
canje, retiro y desmonetización de dólares de los Estados
Unidos de América, moneda en la República del Ecuador,
corresponden exclusivamente al Banco Central del
Ecuador, de acuerdo con las disposiciones de este Código
y con la regulación que emita la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera y que el Banco Central
del Ecuador es la única entidad autorizada para proveer y
gestionar moneda metálica nacional en la República del
Ecuador, equivalente y convertible a dólares de los Estados
Unidos de América, de acuerdo con las disposiciones de
este Código y con la regulación y autorización de la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera.;
Que el artículo 9 de la Resolución No. 275-2016-M de
30 de agosto de 2016, expedida por la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, establece que
el Banco Central del Ecuador a través de su máxima
autoridad tomará todas las acciones que sean necesarias
para instrumentar las políticas contenidas en la presente
resolución, para lo cual podrá conformar los comités
internos que sean necesarios;
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