Resolución BCE-GG-066-2018 Expídense las normas para los participantes en el sistema de paquetes en línea

Número de Boletín280
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Martes 10 de julio de 2018 – 43Registro Of‌i cial Nº 280
TERCERA.- Las entidades públicas que requieran
recaudar fondos a través de un sistema auxiliar de pago,
deberán solicitar a la Dirección Nacional de Servicios
Financieros, la apertura de una cuenta recolectora a
nombre de la entidad pública en el Banco Central del
Ecuador.
CUARTA.- La autorización de débito señalada en el
literal f., del artículo 5 de la presente Resolución, será
previamente autorizadas por la Dirección Nacional de
Sistemas de Pago.
QUINTA- Encárguese de la ejecución, cumplimiento y
control de la presente resolución a la Dirección Nacional
de Servicios Financieros; y, a la Dirección Nacional de
Riesgos de Operaciones del Banco Central del Ecuador de
la vigilancia de los corresponsales no f‌i nancieros.
SEXTA.- Encárguese a la Coordinación General
de Tecnologías de la Información y Comunicación
efectuar los desarrollos tecnológicos requeridos para la
implementación de esta Resolución.
SÉPTIMA.- Encárguese de la difusión y publicación de la
presente Resolución a la Dirección de Gestión Documental
y Archivo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMERA.- Deróguese la Resolución Administrativa No.
BCE-058-2015 de 24 de junio de 2015, “Normas para la
Calif‌i cación de las Entidades Financieras Privadas, Banca
Pública y las Entidades del Sector Financiero Popular y
Solidario como Corresponsales del Banco Central del
Ecuador”.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito a, 15 de mayo de 2018.
f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco
Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certif‌i co es f‌i el
copia de los documentos que reposan en el archivo central
de la institución a 7 fojas.- Fecha: 24 de mayo de 2018.-
f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de
Gestión Documental y Archivo.
No. BCE-GG-066-2018
LA GERENTE GENERAL DEL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
artículo 226, dispone: “(...) las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus f‌i nes (...).”;
del Ecuador establece que la formulación de las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y f‌i nanciera es facultad
exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a
través del Banco Central del Ecuador;
Que, los numerales 1, 2 y 5 del artículo 49 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, establece que es
función del Gerente General del Banco Central del
Ecuador: “1. Ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial del Banco Central del Ecuador. 2. Dirigir,
coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y
administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo
cual expedirá los reglamentos internos correspondientes.
5. Vigilar el cumplimiento de las regulaciones que dicte la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
en el ámbito de su competencia”;
Que, el numeral 20, del artículo 14 contenido en el
Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que
es función de la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera, normar el sistema nacional de pagos;
Que, el numeral 21, del artículo 14 contenido en el Código
Orgánico Monetario y Financiero, reformado mediante
la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía,
Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de
la Gestión Financiera publicada mediante Registro Of‌i cial
Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece
que es función de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera: “(…) Regular la gestión de los
medios de pago electrónicos operados por las entidades
del sistema f‌i nanciero nacional, y disponer al Banco
Central del Ecuador su control, monitoreo y evaluación;
así como de la moneda nacional metálica, de acuerdo con
lo dispuesto en este Código (…)”;
Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidos en
el Código Orgánico Monetario y Financiero, reformado
mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de
la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y
Modernización de la Gestión Financiera publicada
mediante Registro Of‌i cial Suplemento No. 150 de 29 de
diciembre de 2017, establece que es función del Banco
Central del Ecuador: “ (…) Administrar el sistema nacional
de pagos y realizar el control de las transacciones en
medios de pago electrónicos que se realicen a través
de las plataformas del sistema f‌i nanciero nacional
con f‌i nes de supervisión monetaria, para lo cual las
entidades f‌i nancieras brindarán acceso permanente y sin
restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar
los sistemas auxiliares de pagos (…)”;
Que, el artículo 36, numerales 18, 20 y 31 del Código
Orgánico Monetario y Financiero establecen como
funciones del Banco Central del Ecuador suministrar los
medios de pago necesarios para que el sistema económico
opere con ef‌i ciencia, de conformidad con las normas
que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera; Actuar como depósito centralizado de
compensación y liquidación de valores;
Que, el artículo 41 del Código Orgánico Monetario y
Financiero establece que las instituciones, organismos
y empresas del sector público no f‌i nanciero deberán
efectuar por medio del Banco Central del Ecuador, o las
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