Resoluciones. BCE-GG-067-2018 Expídense las normas para la administración del riesgo de liquidez en el sistema central de pagos

Número de Boletín280
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
46 – Martes 10 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 280
g. Velar que las instituciones ordenantes cumplan en
todo momento con los requisitos y las obligaciones
establecidas en las Resoluciones de la Junta y
Resoluciones que emita el Banco Central del Ecuador;
h. Informar a la Gerencia General sobre los
incumplimientos incurridos por las instituciones
ordenantes que ameriten suspensión en el TPL;
i. Capacitar en el caso que lo requieran, a los usuarios
del TPL en su operación y funcionalidad;
j. Mantener un archivo histórico de las órdenes de pago
tramitadas a través del TPL, de conformidad con la
Ley;
k. Conferir y/o certif‌i car, a pedido de las instituciones
participantes, la información requerida sobre las
transferencias de fondos tramitadas a través del TPL;
l. Recomendar a la Gerencia General las modif‌i caciones
necesarias al Manual de Operación del TPL;
m. Informar a los participantes sobre las modif‌i caciones
que se realicen al Sistema TPL; y,
n. Def‌i nir, difundir entre los usuarios y mantener un Plan
de Contingencias para situaciones de emergencia.
DE LA OPERACIÓN
Artículo 4.- Las instituciones participantes registrarán
electrónicamente las órdenes de pago en línea a través del
TPL.
Artículo 5. El TPL tramitará las órdenes de pago en línea,
siempre que las instituciones ordenantes mantengan la
disponibilidad total e inmediata de fondos, en sus cuentas
corrientes en el Banco Central del Ecuador.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La falta de fondos suf‌i cientes en la cuenta
corriente de una institución ordenante, es responsabilidad
exclusiva de dicha institución. La participación en el
TPL, no constituye posibilidad de créditos, sobregiros o
garantía de ninguna clase por parte del Banco Central del
Ecuador.
SEGUNDA.- El Banco Central del Ecuador no asumirá
responsabilidad alguna respecto de las fallas que
presenten las plataformas tecnológicas de las Instituciones
ordenantes y receptoras o de los daños que éstas puedan
sufrir por su participación en el TPL o en cualquier otro
aspecto relacionado.
TERCERA.- Las órdenes de pago tramitadas por la
Entidad Ordenante son de su exclusiva responsabilidad.
CUARTA.- Encárguese la publicación de la presente
Resolución, en el Registro Of‌i cial, a la Directora de
Gestión Documental y Archivo.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 15 de mayo de 2018.
f.) Verónica Artola Jarrín, Gerente General del Banco
Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certif‌i co es f‌i el
copia de los documentos que reposan en el archivo central
de la institución a 7 fojas.- Fecha: 24 de mayo de 2018.-
f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de
Gestión Documental y Archivo.
No. BCE-GG-067-2018
LA GERENTE GENERAL DEL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
artículo 226, dispone: “(...) las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus f‌i nes (...).”;
del Ecuador establece que la formulación de las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y f‌i nanciera es facultad
exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a
través del Banco Central del Ecuador;
Que, los numerales 1, 2 y 5 del artículo 49 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, establece que es
función del Gerente General del Banco Central del
Ecuador: “1. Ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial del Banco Central del Ecuador. 2. Dirigir,
coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y
administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo
cual expedirá los reglamentos internos correspondientes.
5. Vigilar el cumplimiento de las regulaciones que dicte la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
en el ámbito de su competencia”;
Que, el numeral 20, del artículo 14 contenido en el
Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que
es función de la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera, normar el sistema nacional de pagos;
Que, los numerales 2 y 22 del artículo 36 contenidos en
el Código Orgánico Monetario y Financiero, reformado
mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de
la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y
Modernización de la Gestión Financiera publicada
mediante Registro Of‌i cial Suplemento No. 150 de
29 de diciembre de 2017, establece que es función
del Banco Central del Ecuador: “ (…) Administrar el
sistema nacional de pagos y realizar el control de las
transacciones en medios de pago electrónicos que se
realicen a través de las plataformas del sistema f‌i nanciero
nacional con f‌i nes de supervisión monetaria, para lo cual
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