Resoluciones. BCE-GG-069-2018 Expídese El Plan De Administración De La Continuidad Del Bce

Número de Boletín284
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
14 – Lunes 16 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 284
Artículo. 3.- Registrar en calidad de miembros fundadores
de la Asociación a los señores y señoras:
Apellidos y Nombres Nº Cédula
1Alvarado Alvarado Denis
Marcelo
150113250-8
2Alvarado Aviles Oscar
Remigio
150092592-8
3Alvarado Tunay Néstor Daniel 150122915-5
4Asqui Sarango Jhoer Brando 160084124-9
5Carchi López Joselyn Dahyalit 155010271-7
6Cerda Shiguango Vicente
Javier
150087499-3
7Lemache Andi Samante
Clariza
150112330-9
8Mayancha Gayas Julia Anabel 160067393-1
9Pineida Irua Juan Carlos 171902117-0
10 Revilla Tanguila Elvia
Angélica
150094334-3
11 Shiguango Grefa Gonzalo
Patricio
150043113-3
12 Yumbo Alvarado Jonathan
Giovany
150113979-2
13 Vizuete lema Yajayra del
Carmen
150072649-0
Artículo. 4.- Dada la naturaleza de la Asociación, le está
impedido legalmente desarrollar actividades crediticias y
lucrativas en general u otras prohibiciones establecidas de
la Ley.
Artículo. 5.- El Ministerio de Transporte y Obras
Públicas- Subsecretaria Zonal 2, podrá en cualquier
momento requerir la información que se relacione con sus
actividades a f‌i n de verif‌i car que se cumplan los f‌i nes y
objetivos para los cuales fue constituida la Asociación;
de comprobarse su inobservancia el Ministerio iniciara el
procedimiento de disolución y liquidación previsto en las
normas que rigen a esta clase de personas jurídicas.
Artículo. 6.- La veracidad sobre la autenticidad de los
documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad
de los peticionarios o representantes de la Asociación.
En todo caso, de comprobarse falsedad u oposición
legalmente fundamentada, el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría Zonal 2,
se reserva el derecho de dejar sin efecto esta Resolución
Ministerial y de ser necesario, iniciar las acciones legales
correspondientes.
Artículo. 7.- El Estatuto Social que se aprueba,
es la normativa que rige a la ASOCIACIÓN DE
CONSERVACIÓN VIAL “VIRGEN DE LA
MERCED”; por lo tanto, no puede estar condicionado a
Reglamentos Internos de la entidad.
Artículo. 8.- Los Directivos y miembros de la
ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL
“VIRGEN DE LA MERCED”, darán plena observancia
a las norma legales o reglamentaria vigentes, incluyendo el
Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica
de las Organizaciones Sociales, cuyo control y aplicación
estricto está a cargo del Ministerio de Transporte y Obras
Publicas a través de la Subsecretaría Zonal 2.
Artículo. 9.- Los Directivos y miembros de la Asociación,
en un plazo de máximo treinta días elegirá su directiva
y la remitirá a la Subsecretaría Zonal 2, adjuntado la
convocatoria y el acta de asamblea en la que conste la
elección de la directiva def‌i nitiva debidamente certif‌i cada
por el secretario de la organización, nombres y apellidos
completos de los miembros presentes en la asamblea con
el número de cédula y f‌i rmas, conforme a las normas
legales y reglamentarias vigentes.
ARTÍCULO FINAL.- De la ejecución de la presente
Resolución que entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial, encárguese la Dirección Distrital de Napo.
Hágase conocer esta Resolución a los interesados y
proceda a su publicación en el Registro Of‌i cial a través de
la Dirección Distrital de Napo del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas.
Comuníquese y Publíquese.- Dado en la ciudad de Tena,
a los 23 días del mes de Mayo de 2018.
f.) Ing. Omar Alexander Benavides Morillo, Subsecretario
Zonal 2.
No. BCE-GG-069-2018
LA GERENTE GENERAL
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
artículo 226, dispone: “(...) las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus f‌i nes (...).”;
Que, el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de
la República del Ecuador prescribe que el Banco Central
del Ecuador es una persona jurídica de derecho público,
cuya organización y funcionamiento será establecido por
la ley;
5.-
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