Resolución BCE-GG-071-2018 Establécese El 0,25% De Comisión Sobre El Monto Del Crédito Externo Privado, En Caso De Que Su Registro Exceda Más De 45 Días Hasta 180días Calendario

Número de Boletín281
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
42 – Miércoles 11 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 281
Elaborado por: Aprobado por:
f.) Ing. Verónica Estupiñan,
Dirección de Regulación de
Vivienda
f.) Arq. Rafael Carrasco
Quintero, Subsecretario de
Vivienda
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certif‌i co que este documento es f‌i el copia del
original.- 21 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Documentación
y Archivo.
No. BCE-GG-071-2018
LA GERENTE GENERAL
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
del Ecuador, determina que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley y tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Ecuador, establece que el Banco Central del Ecuador es una
persona jurídica de derecho público, cuya organización y
funcionamiento será establecido por Ley;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y
Financiero preceptúa que: “El Banco Central del Ecuador
es una persona jurídica de derecho público, parte de la
Función Ejecutiva, de duración indef‌i nida, con autonomía
administrativa y presupuestaria, cuya organización y
funciones están determinadas en la Constitución de la
República, este Código, su estatuto, las regulaciones
expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera y los reglamentos internos.”;
Que, el artículo 49, numerales 1 y 2 del Código Orgánico
Monetario y Financiero dispone que el Gerente General
del Banco Central del Ecuador tiene como funciones: “1.
Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial
del Banco Central del Ecuador. 2. Dirigir, coordinar y
supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa
del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los
reglamentos internos correspondientes.”;
Que, mediante Resolución No. 424-2017-A de 26 de
diciembre de 2017, la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera en el numeral 2.1 establece: “En
el Capitulo XII “De las Divisas”, Sección IV “Régimen de
Capitales Extranjeros” Subsección III “Créditos Externos
al Sector Privado”, en el artículo 24, sustitúyase “(…)
establecida por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera”, por lo siguiente “(…) por el Banco Central del
Ecuador.”, conforme el siguiente texto:“El Banco Central
del Ecuador registrará los créditos externos en divisas que
contrate el sector privado, incluido el sistema f‌i nanciero,
siempre y cuando el plazo de pago de dichas obligaciones
se encuentre vigente a la fecha de registro. El registro de los
créditos externos, las novaciones, ampliaciones de plazo,
las cancelaciones anticipadas y pagos, podrá ser solicitado
aún después de los 45 días calendario previstos para el
efecto, pero no más allá de 180 días calendario contados
desde la fecha de desembolso siempre y cuando se cancele
la comisión correspondiente establecida por el Banco
Central del Ecuador”;
Que, mediante informe técnico BCE-DAC-1238-2018 de
01 de junio de 2018 el Director de Atención al Cliente
concluye y recomienda a la Gerente General que es
necesario establecer la comisión tardía de los registros de
créditos externos privados de acuerdo a la Resolución No.
424-2017-A y considera que se mantenga el valor de 0.25%
de valor del crédito a registrar por este concepto;
Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 01 de junio
de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín
como Gerente General del Banco Central del Ecuador; y,
Que, mediante criterio jurídico emitido mediante
memorando BCE-CGJ-2018-0299-M de 12 de marzo de
2018, y su alcance con memorando No. BCE-CGJ-2018-
0636-M de 04 de Junio de 2018, el Coordinador General
Jurídico concluye que es procedente poner en conocimiento
de la señora Gerente el presente criterio acompañado de su
informe técnico y el proyecto de resolución revisado por
esta Coordinación General Jurídica en el ámbito legal y
formal.
Que, conforme lo dispuesto por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, es necesario emitir
una resolución que contenga el porcentaje de cobro por
comisión tardía de registro de créditos externos privados.
En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias,
Resuelve:
Artículo Único.- Se establece el 0,25% de comisión sobre
el monto del crédito externo privado, en caso de que su
registro exceda más de 45 días hasta 180 días calendario,
contados desde la fecha de desembolso.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA: Encárguese de la ejecución de esta Resolución
a la Dirección de Atención al Cliente, y a la Dirección
de Gestión Documental y Archivo la publicación de esta
Resolución en el Registro Of‌i cial.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
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