Resoluciones. BCE-GG-072-2018 Transfi Érese A Favor Del Servicio De Gestión Inmobiliaria Del Sector Público - Inmobiliar, A Título Gratuito Bajo La Fi Gura De Transferenciagratuita, Como Cuerpo Cierto, A Varios Inmuebles.

Número de Boletín281
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Miércoles 11 de julio de 2018 – 43Registro Of‌i cial Nº 281
COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 14 de junio de 2018.
f.) Ing. Janeth Maldonado Román, Gerente General,
Subrogante del Banco Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certif‌i co es f‌i el
copia del documento que reposa en el Archivo Central de
la institución.- A: 2 fojas.- Fecha: 19 de junio de 2018.- f.)
Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión
Documental y Archivo.
No. BCE-GG-072-2018
Verónica Artola Jarrín
GERENTE GENERAL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
prescribe que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
establece que: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a
la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria,
estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá
cumplir su función social y ambiental.”;
Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, determina que: “El Banco Central del Ecuador
es una persona jurídica de derecho público, parte de la
Función Ejecutiva, de duración indef‌i nida, con autonomía
administrativa y presupuestaria, cuya organización y
funciones están determinadas en la Constitución de la
República, este Código, su estatuto, las regulaciones
expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera y los reglamentos internos.”;
Que el numeral 3 del artículo 56 del referido Código
Orgánico, prohíbe al Banco Central del Ecuador: “Conceder
con recursos del Banco Central del Ecuador ayudas,
donaciones o contribuciones a favor de cualquier persona
natural o jurídica, pública o privada, salvo aquellos bienes
propios, cuyo traspaso a otras entidades del sector público
a título gratuito se podrá realizar conforme lo previsto en
la ley.”;
Que el artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, prescribe que: “Para
la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un
acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de
utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación de
insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa,
permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de
partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no
haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá
conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto
en el Reglamento de esta Ley. / Los bienes de uso público
no estarán sujetos a procesos expropiatorios; sin embargo
se podrá transferir la propiedad, de mutuo acuerdo, entre
instituciones públicas siempre que no se afecte la f‌i nalidad
al uso o servicio público del bien.”;
Que el artículo 61 del Reglamento General de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
dispone que: “Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a
un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada
de las máximas autoridades.”;
Que el artículo 77 del Reglamento General para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes e Inventarios del Sector Público, determina:
Actos de transferencia de dominio de los bienes.- Las
entidades u organismos regulados en el artículo 1 del
presente reglamento, podrán realizar entre sí o estas con
entidades del sector privado que realicen labor social u
obras de benef‌i cencia sin f‌i nes de lucro, entre otros los
siguientes actos de transferencia de dominio de bienes:
remate, compraventa, trasferencia gratuita, permuta y
chatarrización.”;
Que el artículo 164 del referido Reglamento General, def‌i ne
al Traspaso de Bienes: “Es el cambio de asignación de uno
o varios bienes o inventarios sean nuevos o usados, que una
entidad u organismo, trasladará en favor de otra entidad
u organismo dependiente de la misma persona jurídica
que requiera para el cumplimiento de su misión, visión y
objetivos, como es el caso de los ministerios y secretarias de
Estado o sus dependencias adscritas. / Cuando intervengan
dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino
transferencia gratuita y en este evento se sujetará a las
normas establecidas para este proceso.”;
Que De conformidad al Decreto Ejecutivo No. 798 de 22
de junio de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No.
485 de 6 de julio de 2011, reformado parcialmente por el
Decreto Ejecutivo No. 50 de 22 de julio de 2013, Decreto
Ejecutivo No. 641 de fecha 25 de marzo de 2015; y,
Decreto Ejecutivo 1377 de 3 de mayo de 2017, el Servicio
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR,
ejerce la rectoría del SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN
INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, como un
organismo de derecho público, con personalidad jurídica,
dotado de autonomía administrativa, operativa y f‌i nanciera
y jurisdicción nacional. Su ámbito de acción comprende los
bienes inmuebles de las instituciones de la Administración
Pública Central e Institucional, las empresas públicas,
creadas por la Función Ejecutiva y de las empresas en las
que el Estado posea participación accionaria mayoritaria,
además de los bienes inmuebles rurales, siempre y cuando
no hayan estado o estén destinados a actividades agrícolas
y no fueren requeridos por el Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP;
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