Resolución BCE-GG-074-2018 Expídese el Reglamento interno para la comercialización de oro

Número de Boletín329
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Martes 18 de septiembre de 2018 – 29Registro Of‌i cial Nº 329
Especial del Registro Of‌i cial No. 316 de 04 de mayo de
2015, para la gestión integral de desechos peligrosos
y/o especiales. Su cumplimiento será verif‌i cado en el
primer informe de monitoreo.
12. Dado que la gestión del agua es un proceso
dinámico cuyo propósito es la mejora continua del
aprovechamiento y manejo del agua, de manera anexa
a la presentación de la primera Auditoría Ambiental
de Cumplimiento Anual, se presentarán los medios
de verif‌i cación que evidencien la mejora lograda en
la gestión del recurso hídrico, específ‌i camente en lo
referente al tratamiento de ef‌l uentes, así como también,
la actualización del balance de aguas con las metas de
mejoramiento propuestas dentro del siguiente periodo
de auditoría.
13. Asegurar la calidad y caudales ecológicos de los
cuerpos superf‌i ciales de agua, tal como lo señala el
14. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el
pago por servicios administrativos de gestión y calidad
ambiental por seguimiento y control al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme
lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 387 de 04 de
noviembre de 2015.
15. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel
nacional y local.
16. Renovar y mantener vigente la Garantía de Fiel
Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, durante
toda vida útil del proyecto.
17. Sin perjuicio de la observancia y cumplimiento de
las demás disposiciones legales o aplicables a esta
actividad, adoptar todas las demás medidas que son
necesarias para evitar, mitigar, remediar o restaurar
eventuales impactos que se generen sobre el ambiente
o que afecten a los derechos de la naturaleza.
El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es
desde la fecha de su expedición hasta la f‌i nalización de
ejecución de la fase de exploración inicial de minerales
metálicos.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones
de la normativa ambiental y administrativa aplicable.
De la aplicación de esta Resolución se encarga a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección
Provincial del Ambiente de El Oro.
Notifíquese con la presente resolución a la Compañía
MINERA MESALOMA S.A., en calidad de titular minero
de la concesión minera LOS SANTOS 2.1, Código
300657, y publíquese en el Registro Of‌i cial por ser de
interés general.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, a 28 de junio de 2018.
f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de
Calidad Ambiental.
No. BCE-GG-074-2018
LA GERENTE GENERAL
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
establece que la formulación de las políticas monetaria,
crediticia, cambiaria y f‌i nanciera es facultad exclusiva de
la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco
Central del Ecuador;
Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone que el Banco Central del Ecuador
es una persona jurídica de derecho público, parte de la
Función Ejecutiva, de duración indef‌i nida, con autonomía
administrativa y presupuestaria, cuya organización y
funciones están determinadas en la Constitución de la
República, este Código, su estatuto, las regulaciones
expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera y los reglamentos internos;
Que conforme lo determina el numeral 33 del artículo
36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, que
establece como función comercializar el oro proveniente
de la pequeña minería y de la minería artesanal, de forma
directa o por intermedio de los agentes económicos
públicos y privados, que deberán ser previamente
autorizados por el propio Banco Central del Ecuador;
Que los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código
Orgánico Monetario y Financiero establecen como
funciones del Gerente General del Banco Central del
Ecuador, en su calidad de máxima Autoridad de la entidad,
la representación legal, judicial y extrajudicial; y, dirigir,
coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y
administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual
expedirá los reglamentos internos correspondientes;
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