Resoluciones. BCE-GG-077-2018 Deléguense funciones y atribuciones al doctor Guido Agustín Bravo Dolberg

Número de Boletín345
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Jueves 11 de octubre de 2018 – 41Registro Of‌i cial Nº 345
Que, los Miembros del Directorio de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en la
presente sesión extraordinaria han analizado las hojas
de vida de los integrantes de la terna presentada por el
Presidente del Directorio.
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
ARTICULO UNO. Designar al Ing. Edwin Hernán
Almeida Rodríguez, Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones, quién
ejercerá las competencias y atribuciones previstas en la
aplicables.
ARTÍCULO DOS. Disponer a la Dirección de Talento
Humano de la Agencia de Regulación y Control de
las Telecomunicaciones, formalice la designación y
posesione al Ing. Edwin Hernán Almeida Rodríguez, al
cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación
y Control de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de
los requisitos y formalidades de ley.
ARTÍCULO TRES. Encargar a la Secretaría del
Directorio de la ARCOTEL, la notif‌i cación de la presente
Resolución, la misma que entrará en vigencia a partir de su
expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, el 30 de agosto
de 2018.
f.) Ing. Guillermo León Santacruz, Presidente del
Directorio de la ARCOTEL .
f.) Abg. Karla Moncayo Roldán, Secretaria AD-HOC.
Nro. BCE-GG-077-2018
LA GERENTE GENERAL DEL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
del Ecuador dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución
de la República prescribe: “El Banco Central es una
persona jurídica de derecho público, cuya organización y
funcionamiento será establecido por la ley.”;
Que el artículo 10 del Código Orgánico Monetario y
Financiero establece: “Jurisdicción coactiva. Concédase
a las superintendencias, a la Corporación de Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, al Banco Central del Ecuador, a las entidades del
sector f‌i nanciero público, la jurisdicción coactiva para el
cobro de los créditos y cualquier tipo de obligaciones a su
favor o de terceros, que será ejercida por el representante
legal de dichas entidades. / El ejercicio de la jurisdicción
coactiva podrá ser delegado a cualquier servidor de la
entidad mediante el acto correspondiente. / La coactiva
se ejercerá aparejando cualquier título de crédito de los
determinados en la ley. / El procedimiento de coactiva a
seguirse será el determinado en la ley.”;
Que el artículos 26 del Código Orgánico Monetario y
Financiero determina que: “El Banco Central del Ecuador
es una persona jurídica de derecho público, parte de la
Función Ejecutiva, de duración indef‌i nida, con autonomía
administrativa y presupuestaria, cuya organización y
funciones están determinadas en la Constitución de la
República, este Código, su estatuto, las regulaciones
expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera y los reglamentos internos.”;
Que el artículo 49, numerales 1 y 2 del Código Orgánico
Monetario y Financiero disponen que la Gerente General
del Banco Central del Ecuador tiene como funciones: “1.
Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial
del Banco Central del Ecuador. / 2. Dirigir, coordinar y
supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa
del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los
reglamentos internos correspondientes.”;
Que a través de Resolución No. 433-2017-G de 29 de
diciembre de 2017, la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, resolvió expedir la Reforma
al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Banco Central del Ecuador, incorporando
en la estructura institucional a la Dirección de Coactiva,
con la misión de gestionar la recuperación de los valores
adeudados al Banco Central del Ecuador; así como los
derivados de la Crisis Bancaria de 1999;
dispone: “Delegación de competencias.- Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en:
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