Resoluciones. BCE-GG-086-2018 Deléguese al Director Nacional de Sistemas de Pago como Fedatario Administrativo

Número de Boletín404
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Viernes 11 de enero de 2019 – 33Registro O cial Nº 404
de 14 de febrero de 2018, reformó la Codi cación de
Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y
Seguros, Título I “Sistema Monetario”, Capítulo IV “De
los sistemas auxiliares de pagos”.
Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador,
mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018
de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la
Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de
Pago.
Que, el artículo 7 de la Resolución Administrativa No.
BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que
“Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de
las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar
la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante
una resolución administrativa, autorizará a la entidad
como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios
que el informe técnico determine favorables”.
Que,QuickService S.A. por intermedio de su Gerente
General, el ingeniero Wagner Washington Romero Chanco,
remite los o cios sin números del 21 de septiembre y 4 de
octubre de 2018 en el que solicitó al Banco Central del
Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema
Auxiliar de Pagos en el servicio de “Remesas de dinero”.
Que, mediante Informe No.BCE-DNRO-2018-300 de 21 de
noviembre de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia
del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación
recibida, conforme a los requisitos establecidos en la
normativa vigente, y recomendó se autorice a la compañía
QuickService S.A., como Sistema Auxiliar de Pagos para
el servicio de “Remesas de dinero”; el mismo que ha
sido debidamente aprobado por el Director Nacional de
Riesgos de Operaciones, Encargado del Banco Central del
Ecuador, mediante sumilla y nota inserta.
Que, en ejercicio de las funciones administrativas
delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central
del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro.
BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018
de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por
la ley.
Resuelve:
Artículo 1.- Autorizar a QuickService S.A. con domicilio
en la ciudad de Quito, como Sistema Auxiliar de Pagos
para operar en el servicio de “ Remesas de dinero”.
Artículo 2.- Disponer que QuickService S.A., en caso de
prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva
como Sistema Auxiliar de Pagos, de conformidad con lo
establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I
de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27
de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código
Orgánico Monetario y Financiero.
Artículo 3.- QuickService S.A., remitirá al Banco
Central del Ecuador, la información que este requiera y
en los plazos que determine para efectuar la supervisión
y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del
Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo
10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No.
BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.
Artículo 4.- Disponer que QuickService S.A. una vez
autorizado como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio
de “Remesas de dinero”, se someta a la supervisión y
vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados
por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los
principios y estándares internacionales que aplican a
las infraestructuras de mercados nancieros, de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la
Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de
marzo de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a
la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su
publicación en el Registro O cial.
Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de
Quito, a los 21 días del mes de noviembre de 2018.
f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director
Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central
del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certi co es
el copia de los documentos que reposan en el archivo de
Gestión Nacional R. de Operaciones a 3 fojas.- Fecha:
18 de diciembre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López
Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.
No. BCE-GG-086-2018
LA GERENTE GENERAL SUBROGANTE DEL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que, el artículo 303 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una
persona jurídica de derecho público, cuya organización y
funcionamiento será establecido por Ley;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y
Financiero preceptúa que: “El Banco Central del Ecuador
es una persona jurídica de derecho público, parte de la
Función Ejecutiva, de duración inde nida, con autonomía
administrativa y presupuestaria, cuya organización y
funciones están determinadas en la Constitución de la
República, este Código, su estatuto, las regulaciones
expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera y los reglamentos internos.”;
Que, el numeral 28 del artículo 36 del Código Orgánico
Monetario y Financiero establece como atribución del
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