Resoluciones. BCE-GG-096-2019 Expídese el cuadro de clasificación documental y la tabla de plazos de conservación documental; así como, el procedimiento de transferencia institucional e inventario; baja documental; y, venta del papel desecho

Número de Boletín10
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Viernes 2 de agosto de 2019 – 13Registro O cial Nº 10
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente:
Art. 3.- Los servidores en servicio activo de la Policía
Nacional, que hubieren obtenido uno de los grados
señalados en el artículo 1 de la presente resolución hasta
el 15 de junio de 2016, se harán acreedores al valor de
compensación por concepto de desvinculación laboral
correspondiente a su grado, una vez que hayan cumplido el
tiempo de servicio en el grado policial referido.
Para los casos en los que los servidores que hubieren
obtenido uno de los grados señalados en el artículo 1
de la presente resolución hasta el 15 de junio de 2016 y
mani esten la voluntad de cesar en sus funciones, cesen
en funciones por necesidad institucional o para liberar
vacantes orgánicas de los grados referidos; sin haber
cumplido el tiempo requerido de servicio en el grado
policial correspondiente, recibirán el monto establecido
para el grado inmediato anterior.
Este pago se realizará únicamente a favor de quienes
hubieren obtenido hasta el 15 de junio de 2016 uno de los
grados señalados en el artículo 1 de la presente resolución
y en las condiciones señaladas en la misma”
Art. 2.- Elimínese la Disposición Transitoria.
Disposición Final.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro O cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 18 de julio de 2019.
f.) Abg. Andrés V. Madero Poveda, Ministro del Trabajo.
No. BCE-GG-096-2019
Verónica Artola Jarrín
GERENTE GENERAL
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador, manda que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)”;
Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que el Banco Central
del Ecuador es una persona jurídica de derecho público,
cuya organización y funcionamiento será establecido por
la ley;
Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y
Financiero determina que el Banco Central del Ecuador
es una persona jurídica de derecho público, parte de la
Función Ejecutiva, de duración inde nida, con autonomía
administrativa y presupuestaria, cuya organización y
funciones están determinadas en la Constitución de la
República, este Código, su estatuto, las regulaciones
expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera; y, los Reglamentos internos;
Que los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, disponen que la Gerente
General del Banco Central del Ecuador tiene entre otras
funciones: “1. Ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial del Banco Central del Ecuador. / 2. Dirigir,
coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y
administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual
expedirá los reglamentos internos correspondientes.”;
Que el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece
que: “Los actos normativos podrán ser derogados o
reformados por el órgano competente para hacerlo cuando
así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado
tácitamente un acto normativo en la medida en que uno
expedido con posterioridad contenga disposiciones
contradictorias o diferentes al anterior. / La derogación o
reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que
la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que
establece normas incompatibles con un acto normativo
anterior éste pierde e cacia en todo cuanto resulte en
contradicción con el nuevo texto legal.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1346 publicado
en el Registro O cial No. 830 de 14 de noviembre de
2012, se trans rió las funciones del Archivo Intermedio
a la Secretaría Nacional de la Administración Pública,
institución que incorporó en su estructura a la Dirección de
Archivo de la Administración Pública para el cumplimiento
de sus atribuciones;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 24 de mayo
de 2017, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, trans rió las atribuciones de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública establecidas mediante
Decreto No. 1346 publicado en el Registro O cial No. 830
de 14 de noviembre de 2012, a la Secretaría General de la
Presidencia de la República;
Que el Código Orgánico Administrativo, publicado en
el Registro O cial Suplemento No. 31 de 7 de julio de
2017, en su Disposición Transitoria Sexta, dispone lo
siguiente: “En el plazo de seis meses contados desde la
publicación de este Código, la Dirección Nacional de
Archivo de la Administración Pública expedirá la regla
técnica nacional para la organización y mantenimiento
de archivos públicos. En la regla técnica se dispondrá los
estándares nacionales para alcanzar los objetivos previstos
en este Código. / En el plazo de seis meses contados desde
la fecha de publicación de la regla técnica nacional, las
administraciones públicas organizarán los archivos
públicos vinculados con las competencias a su cargo.”;
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