Resoluciones. BCE-GG-099-2019 Expídese la Política Antisoborno del BCE

Número de Boletín26
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Martes 27 de agosto de 2019 – 29Registro O cial Nº 26
concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro.
007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para
Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales que
están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas), igual procedimiento se observará para
posteriores registros de Directivas.
Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio de
los archivos de las Organizaciones de Conservación Vial
de la Subsecretaria Zonal 7, registrar en el expediente y
mantenerlo debidamente actualizado.
Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro O cial.
Hágase conocer por escrito a los interesados, y se
proceda a su publicación en el Registro O cial a
través del funcionario encargado de las organizaciones
de conservación vial de la Subsecretaria Zonal 7.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dado en la ciudad de Loja, a los 02 de agosto de 2019.
f.) Ing. Jaime Calderón Ojeda, Subsecretaria Zonal 7.
No. BCE-GG-099-2019
LA GERENTE GENERAL DEL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que, la Convención de las Naciones Unidas Contra la
Corrupción, publicada con Registro O cial No. 76 de 05
de agosto de 2005 y rati cada mediante Registro O cial
No. 166 de 15 de diciembre de 2005, tiene como nalidad:
“a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y
combatir más e caz y e cientemente la corrupción; b)
Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional
y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra
la corrupción, incluida la recuperación de activos; y, c)
Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas
y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos”;
Que, en el Capítulo III, Penalización y aplicación de la
Ley, en el artículo 15, Soborno de funcionarios públicos
nacionales, ibídem, contempla que: “Cada Estado Parte
adoptará las medidas legislativas y de otra índole que
sean necesarias para tipi car como delito, cuando se
cometan intencionalmente: a) La promesa, el ofrecimiento
o la concesión a un funcionario público, en forma directa
o indirecta, de un bene cio indebido que redunde en su
propio provecho o en el de otra persona o entidad con
el n de que dicho funcionario actúe o se abstenga de
actuar en el cumplimiento de sus funciones o ciales; y,
b) La solicitud o aceptación por un funcionario público,
en forma directa o indirecta, de un bene cio indebido que
redunde en su propio provecho o en el de otra persona
o entidad con el n de que dicho funcionario actúe o se
abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones
o ciales”;
Que, en el artículo 16 ibídem, menciona que: “Soborno
de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de
organizaciones internacionales públicas: 1. Cada Estado
Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole
que sean necesarias para tipi car como delito, cuando se
cometan intencionalmente, la promesa, el ofrecimiento o la
concesión, en forma directa o indirecta, a un funcionario
público extranjero o a un funcionario de una organización
internacional pública, de un bene cio indebido que
redunde en su propio provecho o en el de otra persona
o entidad con el n de que dicho funcionario actúe o
se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones
o ciales para obtener o mantener alguna transacción
comercial u otro bene cio indebido en relación con la
realización de actividades comerciales internacionales.
2. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de
adoptar las medidas legislativas y de otra índole que
sean necesarias para tipi car como delito, cuando se
cometan intencionalmente, la solicitud o aceptación por
un funcionario público extranjero o un funcionario de
una organización internacional pública, en forma directa
o indirecta, de un bene cio indebido que redunde en su
propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el
n de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar
en el ejercicio de sus funciones o ciales”;
Que, el artículo 3 numeral 8 de la Constitución de
la República del Ecuador dispone que, son deberes
primordiales del Estado: “Garantizar a sus habitantes el
derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a
vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.”;
Que, el artículo 83 numerales 8 y 11 de la Constitución
de la República, determinan como deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos:
“Administrar honradamente y con apego irrestricto a
la ley el patrimonio público y denunciar y combatir los
actos de corrupción”; así como también, “Asumir las
funciones públicas como un servicio a la colectividad y
rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo
a la ley”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, prescribe que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que: “la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
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