Resoluciones. BCE-GG-102-2019 Modifíquese la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 7 de marzo de 2019

Número de Boletín62
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Jueves 17 de octubre de 2019 – 35Registro O cial Nº 62
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 30 de agosto de
2019.
f.) Ing. Hugo Quintana Jedermann, Subsecretario de la
Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certi ca.- Es
el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 09 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.
No. BCE-GG-102-2019
LA GERENTE GENERAL DEL BANCO
CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el
artículo 226, dispone: “(…) las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus nes (…)”;
Que, el artículo 303 ibídem, determina: “La formulación
de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y
nanciera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y
se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador.
La ley regulará la circulación de la moneda con poder
liberatorio en el territorio ecuatoriano. La ejecución de
la política crediticia y nanciera también se ejercerá
a través de la banca pública. El Banco Central es una
persona jurídica de derecho público, cuya organización y
funcionamiento será establecido por Ley”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone que: “El Banco Central del Ecuador
es una persona jurídica de derecho público, parte de la
Función Ejecutiva, de duración inde nida, con autonomía
administrativa y presupuestaria, cuya organización y
funciones están determinadas en la Constitución de la
República, este Código, su estatuto, las regulaciones
expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera y los reglamentos internos.”;
Que, el Banco Central del Ecuador (BCE), de conformidad
con lo establecido en el numeral 32 del artículo 36 del
Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF),
como parte de sus funciones lleva a cabo el proceso
de comercialización de oro proveniente de la pequeña
minería y de la minería artesanal, de forma directa o por
intermedio de agentes económicos públicos y privados,
previamente autorizados por la entidad;
Que, el artículo 49 de la Ley de Minería, respecto a la
comercialización de sustancias minerales determina que
los titulares de concesiones mineras pueden comercializar
libremente su producción dentro o fuera del país; y, que
en el caso del oro proveniente de la pequeña minería y
minería artesanal, el BCE efectuará su comercialización;
Que, la Sección I, denominada “Políticas para la
Comercialización de Oro No Monetario Del BCE”, del
Capítulo XIII “De los activos y Pasivos Externos del
BCE”, Título I “Sistema Monetario”, del Libro I “Sistema
Monetario y Financiero”, determina las normas generales
para la comercialización de oro por parte del Banco
Central del Ecuador, cuyas negociaciones se constituyen
como operaciones monetarias;
Que, mediante Resolución Administrativa No. BCE-
GG-074-2018 de 30 de julio de 2018, la Gerencia General
del BCE en ejercicio de sus funciones y de la autorización
otorgada por la JPRMF expidió el Reglamento Interno
para la Comercialización de Oro No Monetario del BCE;
Que, mediante Resolución Administrativa No. BCE-
GG-093-2019, de 07 de marzo de 2019, la Gerencia
General del BCE expidió “La Codi cación de
Resoluciones del Régimen de Delegaciones del Banco
Central del Ecuador” en la que se delega al Subgerente
de Operaciones para que autorice las compras de oro no
monetario proveniente de la pequeña minería y minería
artesanal, de manera directa o indirecta, por intermedio de
corresponsales y agentes económicos públicos y privados,
previamente autorizados por el Banco Central del Ecuador
hasta por un monto individual de USD 2 millones según
lo establecido en el Programa de Inversión de Excedentes
de Liquidez aprobado por la Junta Política y Regulación
Monetaria y Financiera:
Que, mediante Resolución No. 536-2019-M de 14 de
agosto de 2019, la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera, aprobó lo siguiente: ”El Banco Central del
Ecuador determinará el cupo para comercialización de
oro no monetario en función de la proyección de oferta
de los actores mineros, la cotización del mercado del
oro y del porcentaje deseado de Oro No Monetario con
respecto a la Reserva Internacional, con el propósito
de fomentar la producción minera y el empleo.”; y, se
eliminó la ”SUBSECCIÓN V: DE LAS INVERSIONES EN
ORO NO MONETARIO”, perteneciente a la “SECCIÓN
VI: PROGRAMA DE INVERSIÓN DE EXCEDENTES
DE LIQUIDEZ”, del “CAPÍTULO VI: INSTRUMENTOS
DE POLÍTICA MONETARIA”, del “TÍTULO I: SISTEMA
MONETARIO”, del “LIBRO I: SISTEMA MONETARIO
Y FINANCIERO” de la Codi cación de Resoluciones
Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
Que, mediante Resolución Administrativa No. BCE-
GG-101-2019 de 29 de agosto de 2019, la Gerente
General Subrogante del BCE, expidió la modi cación
al Reglamento de Conformación del Comité de Gestión
de Comercialización de Oro y su funcionamiento,
manteniendo la función de velar por el adecuado análisis
de información relevante del comportamiento, tendencia
internacional del precio del oro y potencial riesgo de
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